Regl. 4237, art. V

Compra Venta de Productos y Precios Mínimos

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Cite as Reglamento Núm. 4237, Art. V

Garantizados Los agricultores, actuando en forma individual, toman unas decisiones en cuanto a sus planes de siembra. 4 Esta situación, además de la estacionalidad de la producción agrícola, da lugar a que ocurran períodos en los que la oferta excede por mucho a la demanda. En estas situaciones, el gobierno tiene que actuar como agente regulador del mercado comprando los excedentes de los diferentes productos, hasta tanto los agricultores logren planificar sus siembras, en forma tal, que se eliminen o se reduzcan al mínimo las fluctuaciones de la oferta. 1. El Secretario fijará precios mínimos garantizados para los productos que se mercadeen a través de los Centros de Compras que la Administración tiene establecidos para dichos propósitos. 2. El Administrador, con la autorización escrita del Secretario, podrá añadir productos agrícolas que él estime necesarios. 3. Productos y Precios Mínimos Garantizados. Primera Segunda Tercera Producto Variedad Unidad Calidad Calidad Calidad Ajíes dulces 8 $ 25.00 $ 20.00 Batatas 8 18.00
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