Regl. 4237, art. V
Compra Venta de Productos y Precios MÃnimos
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Cite as Reglamento Núm. 4237, Art. V
Garantizados
Los agricultores, actuando en forma individual,
toman unas decisiones en cuanto a sus planes de siembra.
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Esta situación, además de la estacionalidad de la producción
agrÃcola, da lugar a que ocurran perÃodos en los que
la oferta excede por mucho a la demanda. En estas situaciones, el gobierno tiene que actuar como agente regulador
del mercado comprando los excedentes de los diferentes
productos, hasta tanto los agricultores logren planificar
sus siembras, en forma tal, que se eliminen o se reduzcan
al mÃnimo las fluctuaciones de la oferta.
1. El Secretario fijará precios mÃnimos garantizados
para los productos que se mercadeen a través de los Centros
de Compras que la Administración tiene establecidos para
dichos propósitos.
2. El Administrador, con la autorización escrita
del Secretario, podrá añadir productos agrÃcolas que él
estime necesarios.
3. Productos y Precios MÃnimos Garantizados.
Primera
Segunda
Tercera
Producto
Variedad
Unidad
Calidad
Calidad
Calidad
AjÃes dulces
8
$ 25.00
$ 20.00
Batatas
8
18.00