Regl. 4237, art. VI

Precios Flexibles

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Cite as Reglamento Núm. 4237, Art. VI

Con el propósito de estimular una mejor distribución de la producción durante todo el año, el Programa podrá comprar los productos a los precios del mercado (precios flexibles), disponiéndose que tales precios flexibles nunca podrán ser menores que los precios mínimos garantizados. El Programa determinará regularmente los productos que se comprarán a precios flexibles, así como los precios a que se comprarán dichos productos, dependiendo de las órdenes de compra emitidas por las instituciones gubernamentales.
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