Regl. 4237, art. VI
Precios Flexibles
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Cite as Reglamento Núm. 4237, Art. VI
Con el propósito de estimular una mejor distribución
de la producción durante todo el año, el Programa podrá
comprar los productos a los precios del mercado (precios
flexibles), disponiéndose que tales precios flexibles
nunca podrán ser menores que los precios mÃnimos garantizados.
El Programa determinará regularmente los productos
que se comprarán a precios flexibles, asà como los precios
a que se comprarán dichos productos, dependiendo de las
órdenes de compra emitidas por las instituciones
gubernamentales.