Regl. 4237, art. VII

Disposición de los Productos Comprados

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Cite as Reglamento Núm. 4237, Art. VII

y Precios de Venta Los productos comprados por el Programa serán procesados y empacados para su distribución y venta. Además de los canales usuales del mercado local, se podrá disponer de los productos comprados en cualquier otra forma que el Administrador de A.S.A. estime conveniente, tales como: exportación O elaboración. 6 Las recaudaciones, por concepto de la venta de los productos por los Centros de Ventas, también se harán siguiendo las normas de la Administración. El Programa podrá disponer de productos agrícolas perecederos mediante donación a entidades benéficas, centros de salud, hospitales, asilos u otras dependencias gubernamentales que sean debidamente reconocidas. Para proceder a efectuar decomisos, el Programa agotará los medios para disponer del producto de acuerdo a las Normas Internas para los Decomisos y Donaciones de Productos Agrícolas. La A.S.A podrá efectuar ventas a diferentes instituciones gubernamentales utilizando como base la Ley Número 42 del 5 de agosto de 1989. Los precios de venta a mayoristas y detallistas se determinarán sumando al precio de compra un margen razonable para cubrir los costos de clasificación empaque, almacenamiento, transportación, distribución, promoción, etc. La A.S.A. publicará una lista, quincenalmente, con los precios de venta de los productos a mayoristas y detallistas, estableciendo márgenes razonables para ambos niveles.
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