Regl. 4237, art. VII
Disposición de los Productos Comprados
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Cite as Reglamento Núm. 4237, Art. VII
y Precios de Venta
Los productos comprados por el Programa serán procesados
y empacados para su distribución y venta. Además de
los canales usuales del mercado local, se podrá disponer
de los productos comprados en cualquier otra forma que
el Administrador de A.S.A. estime conveniente, tales
como: exportación O elaboración.
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Las recaudaciones, por concepto de la venta de los
productos por los Centros de Ventas, también se harán
siguiendo las normas de la Administración.
El Programa podrá disponer de productos agrÃcolas
perecederos mediante donación a entidades benéficas,
centros de salud, hospitales, asilos u otras dependencias
gubernamentales que sean debidamente reconocidas.
Para proceder a efectuar decomisos, el Programa
agotará los medios para disponer del producto de acuerdo
a las Normas Internas para los Decomisos y Donaciones
de Productos AgrÃcolas.
La A.S.A podrá efectuar ventas a diferentes instituciones
gubernamentales utilizando como base la Ley Número 42
del 5 de agosto de 1989.
Los precios de venta a mayoristas y detallistas
se determinarán sumando al precio de compra un margen
razonable para cubrir los costos de clasificación empaque,
almacenamiento, transportación, distribución, promoción,
etc.
La A.S.A. publicará una lista, quincenalmente, con
los precios de venta de los productos a mayoristas y
detallistas, estableciendo márgenes razonables para ambos
niveles.