Regl. 4237, art. X

Radicación y Aprobación de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 4237, Art. X

Los agricultores interesados en vender productos al Programa radicarán anualmente, en original y tres (3) copias, una solicitud que para estos efectos preparará el Programa. El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá ser enviado o entregado al Centro de Mercadeo donde el agricultor entregará sus productos y/o en la Oficina Regional del Departamento de Agricultura a la cual pertenece el municipio en el que está localizada la finca del agricultor. El Director del Programa, O la persona a quien él delegue a nivel regional, aprobará las solicitudes una vez determinada la condición del solicitante. Luego 9 de aprobadas las solicitudes, la Oficina Central del Programa retendrá el original de la solicitud y enviará copias a la Oficina Regional del Departamento de Agricultura, al Centro de Compra más cercano a la finca del agricultor y al agricultor. El Centro de Compra mantendrá un listado de los agricultores acogidos a los beneficios del Programa. El Programa establecerá la fecha límite para la presentación de solicitudes. Una vez aprobada la solicitud, los agricultores podrán llevar sus productos a los Centros de Compra, siguiendo las normas establecidas por el Programa. El centro les comprará los productos a los precios establecidos, siempre que cumplan con las normas de calidad implantadas por el Programa.
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