Regl. 4237, art. X
Radicación y Aprobación de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 4237, Art. X
Los agricultores interesados en vender productos
al Programa radicarán anualmente, en original y tres
(3) copias, una solicitud que para estos efectos preparará
el Programa. El formulario de solicitud, debidamente
cumplimentado, deberá ser enviado o entregado al Centro
de Mercadeo donde el agricultor entregará sus productos
y/o en la Oficina Regional del Departamento de Agricultura
a la cual pertenece el municipio en el que está localizada
la finca del agricultor.
El Director del Programa, O la persona a quien él
delegue a nivel regional, aprobará las solicitudes una
vez determinada la condición del solicitante. Luego
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de aprobadas las solicitudes, la Oficina Central del
Programa retendrá el original de la solicitud y enviará
copias a la Oficina Regional del Departamento de Agricultura,
al Centro de Compra más cercano a la finca del agricultor
y al agricultor. El Centro de Compra mantendrá un listado
de los agricultores acogidos a los beneficios del Programa.
El Programa establecerá la fecha lÃmite para la
presentación de solicitudes. Una vez aprobada la solicitud,
los agricultores podrán llevar sus productos a los Centros
de Compra, siguiendo las normas establecidas por el Programa.
El centro les comprará los productos a los precios establecidos, siempre que cumplan con las normas de calidad implantadas por el Programa.