Regl. 4237, art. XI
Identidad del Producto
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Cite as Reglamento Núm. 4237, Art. XI
Los productos agrÃcolas mercadeados a través de
los Centros de Compra Venta serán identificados bajo
la marca A.S.A., Productos de Puerto Rico. La marca
será previamente registrada en las oficinas gubernamentales
que operan a esos fines y la misma no podrá ser alterada
o cambiada sin la expresa autorización del Secretario
de Agricultura.
La etiqueta de la marca A.S.A. deberá especificar
que el producto es fresco, de calidad y producido en
Puerto Rico. Todo producto mercadeado bajo la marca
A.S.A. presupone un producto comprado a través del Programa
de Compra Venta, bajo normas razonablemente estrictas
de clasificación y calidad. Unicamente se distribuirá
al consumidor productos de alta calidad y condición.