Regl. 4237, art. XI

Identidad del Producto

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Cite as Reglamento Núm. 4237, Art. XI

Los productos agrícolas mercadeados a través de los Centros de Compra Venta serán identificados bajo la marca A.S.A., Productos de Puerto Rico. La marca será previamente registrada en las oficinas gubernamentales que operan a esos fines y la misma no podrá ser alterada o cambiada sin la expresa autorización del Secretario de Agricultura. La etiqueta de la marca A.S.A. deberá especificar que el producto es fresco, de calidad y producido en Puerto Rico. Todo producto mercadeado bajo la marca A.S.A. presupone un producto comprado a través del Programa de Compra Venta, bajo normas razonablemente estrictas de clasificación y calidad. Unicamente se distribuirá al consumidor productos de alta calidad y condición.
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