Regl. 4237, art. XII
Promoción y Publicidad
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Cite as Reglamento Núm. 4237, Art. XII
Cuando asà lo estime conveniente el Administrador
de A.S.A., y a base de planes estratégicos de mercadeo,
los productos mercadeados por el Programa recibirán la
debida promoción y publicidad tendiente a incrementar
su consumo, tanto en el mercado local como en el exterior.
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A tales fines, el Programa planificará e implantará las
distintas estrategias promocionales, de publicidad y
de orientación al consumidor para promover el incremento
consistente de la demanda por el producto local.
Los productos utilizados para promoción podrán ser
comprados por el Programa.