Regl. 1539, art. IX
COMITES PERMANENTES DE LA JUNTA
Cite as Reglamento Núm. 1539, Art. IX
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1. Comité Ejecutivo
Estará compuesto por el Presidente de la Junta, quien será su
Presidente y por seis miembros adicionales, tres representando la clase
necesitada, dos del sector privado y uno del sector gubernamental.
E1 Comité examinará los asuntos que surjan en el perÃodo comprendido
entre las reuniones regulares de la Junta y cualquier asunto que le sea
referido por ésta para estudio 0 acción.
Además, se encargará de analizar las propuestas de programas que
se sometan a la Junta y hará a ésta las recomendaciones pertinentes.
La Junta podrá añadir miembros provisionales al Comité cuando lo estime
necesario.
2. Comité de Querellas
Consistirá de no más de siete (7) miembros, quienes designarán entre
ellos mismos los oficiales que consideren necesarios. Su composición deberá
reflejar en la medida posible la composición de la Junta.
Estudiará toda querella que reciba, bien directamente o que le sea
referida por la Junta 0 por el Presidente.
Podrá llevar a cabo investigaciones al efecto y citar la comparecencia a una vista ante el Comité de las personas afectadas y/o aquellos testigos que considere necesarios para informarse bien del asunto y poder
rendir recomendaciones al efecto. Se mantendrá en comunicación con la
Junta en todo momento. Adoptará, sujeto a la aprobación final de la Junta,
el orden y forma y procedimientos a llevarse a cabo ante el Comité. Informará a la Junta por escrito el resultado de su investigación, con las
recomendaciones correspondientes.
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3. Comité de Reglamento
Consistirá de no más de cinco (5) miembros, quienes designarán
entre ellos mismos los oficiales que consideren necesarios. Su composición deberá reflejar, en la medida posible, la composición de la Junta.
Estudiará y propondrá o redactará enmiendas al Reglamento para consideración por la Junta.
4. Comité de Evaluación
Se compondrá de no más de cinco (5) miembros de la Junta pero tendrá facultad para nombrar subcomités de evaluación para programas individuales y en los cuales podrán participar personas de fuera de la Junta.
Los miembros del Comité designarán sus propios oficiales. Su composición deberá reflejar en la medida posible la composición de la Junta.
Colaborará con la División de Evaluación y Estudios de la Agencia
de Acción Comunal de Puerto Rico en la labor de evaluación de los programas de acción comunal.