Regl. 1539, art. IX

COMITES PERMANENTES DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 1539, Art. IX

-10- 1. Comité Ejecutivo Estará compuesto por el Presidente de la Junta, quien será su Presidente y por seis miembros adicionales, tres representando la clase necesitada, dos del sector privado y uno del sector gubernamental. E1 Comité examinará los asuntos que surjan en el período comprendido entre las reuniones regulares de la Junta y cualquier asunto que le sea referido por ésta para estudio 0 acción. Además, se encargará de analizar las propuestas de programas que se sometan a la Junta y hará a ésta las recomendaciones pertinentes. La Junta podrá añadir miembros provisionales al Comité cuando lo estime necesario. 2. Comité de Querellas Consistirá de no más de siete (7) miembros, quienes designarán entre ellos mismos los oficiales que consideren necesarios. Su composición deberá reflejar en la medida posible la composición de la Junta. Estudiará toda querella que reciba, bien directamente o que le sea referida por la Junta 0 por el Presidente. Podrá llevar a cabo investigaciones al efecto y citar la comparecencia a una vista ante el Comité de las personas afectadas y/o aquellos testigos que considere necesarios para informarse bien del asunto y poder rendir recomendaciones al efecto. Se mantendrá en comunicación con la Junta en todo momento. Adoptará, sujeto a la aprobación final de la Junta, el orden y forma y procedimientos a llevarse a cabo ante el Comité. Informará a la Junta por escrito el resultado de su investigación, con las recomendaciones correspondientes. -11- 3. Comité de Reglamento Consistirá de no más de cinco (5) miembros, quienes designarán entre ellos mismos los oficiales que consideren necesarios. Su composición deberá reflejar, en la medida posible, la composición de la Junta. Estudiará y propondrá o redactará enmiendas al Reglamento para consideración por la Junta. 4. Comité de Evaluación Se compondrá de no más de cinco (5) miembros de la Junta pero tendrá facultad para nombrar subcomités de evaluación para programas individuales y en los cuales podrán participar personas de fuera de la Junta. Los miembros del Comité designarán sus propios oficiales. Su composición deberá reflejar en la medida posible la composición de la Junta. Colaborará con la División de Evaluación y Estudios de la Agencia de Acción Comunal de Puerto Rico en la labor de evaluación de los programas de acción comunal.
Regl. 1539, art. IX: COMITES PERMANENTES DE LA JUNTA | Justis AI