Regl. 4237, art. XVIII

Cláusula de Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 4237, Art. XVIII

La declaración por un Tribunal competente, de que una disposición de este Reglamento es inválida, nula o inconstitucional, no afectará las demás disposiciones del mismo, las que preservarán toda su validez y efecto.
Regl. 4237, art. XVIII: Cláusula de Separabilidad | Justis AI