Regl. 4237, art. XX
Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 4237, Art. XX
Este Reglamento se promulga de acuerdo con los
poderes conferidos al Honorable Secretario de Agricultura,
por la Ley Núm. 29 del 5 de junio de 1985.
El mismo comenzará a regir a los treinta (30) dÃas
de haberse presentado en la SecretarÃa de Estado de
Puerto Rico, en español, en original y dos copias, de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del
12 de agosto de 1988, según enmendada; y la Ley Núm. 171 del
12 de agosto de 1988.
El texto en inglés de este Reglamento se presentará
en la SecretarÃa de Estado de Puerto Rico dentro del
plazo de tres (3) meses a partir de la presentación
del original y dos copias del texto en español, según
lo permiten las Leyes Números 170 y 171 antes citadas.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 16 de mayo
de 1990.
Alfonso L. Davila Silva
Secretario de Agricultura