Regl. 1539, art. V
COMPOSICION DE LA JUNTA
Cite as Reglamento Núm. 1539, Art. V
Parte A- Número y Designación de miembros
La Junta se compondrá de no menos de 26 miembros que representarán
el sector gubernamental, diferentes sectores, grupos e instituciones
principales que operan en nuestra comunidad y a las personas necesitadas
de la isla. La proporción de los distintos grupos en la Junta seguirá
las normas fijadas por la Oficina de Oportunidad Económica Federal en
sus guÃas sobre la composición de las juntas administrativas de los
programas de acción comunal.
El Gobernador de Puerto Rico nombrará los representantes de las
agencias, quienes serán miembros de la Junta mientras ocupen su cargo
oficial. Estos a su vez podrán delegar su representación.
Las organizaciones e instituciones principales de la comunidad
designarán los miembros que les representarán en la Junta y el Gobernador hará el nombramiento correspondiente.
Los representantes del sector privado asà designado podrán delegar su representación en una misma persona de su organización, la
cual solamente tendrá derecho al voto cuando el miembro principal
esté ausente.
Los miembros que representarán a las clases necesitadas se seleccionarán en elecciones a través de toda la Isla, siguiendo las normas
generales establecidas por la Oficina de Oportunidad Económica Federal
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para estos propósitos. En este grupo se seleccionarán miembros en
propiedad y miembros sustitutos.
Los miembros sustitutos asistirán a las reuniones de la Junta
y participarán en sus deliberaciones pero tendrán derecho al voto
únicamente cuando estén sustituyendo a miembros en propiedad.
Parte B Término de Servicio
La reglamentación federal permite que se nombre a los miembros
por menos de tres años y que se puedan hacer nombramientos escalonados.
La Junta, a tono con estas disposiciones, podrá hacer las recomendaciones sobre nombramientos de nuevos miembros que considere pertinente al Honorable Gobernador. Los miembros servirán en la Junta hasta la expiración de sus nombramientos, a menos que sean removidos antes,
según dispone este reglamento o hasta que se nombren sus sustitutos y
tomen éstos posesión de sus cargos.
Los representantes de los diferentes sectores, grupos e instituciones
principales del sector privado de la comunidad y asà como los de la clase
necesitada del paÃs podrán ser nombrados por un término no mayor de tres
años consecutivos, pudiendo nombrarse escalonadamente por un término no
menor de un año.
Sin embargo, de ser designados O reelectos posteriormente, podrán servir en la Junta por un perÃodo total no mayor de seis años.
Parte C Vacantes
En caso de vacantes por renuncia u otra causa se seguirá el siguiente
procedimiento para llenar la vacante:
1. Si el miembro representa al interés público, el Gobernador designará al nuevo miembro.
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2. Si el miembro proviene de los diferentes sectores, grupos
e instituciones principales de la comunidad, la Junta decidirá si
se solicitará a la misma institución nominadora que designe otro
miembro 0 si se dará esta oportunidad a otra institución principal
más representativa en la comunidad en ese momento.
3. Si el miembro es un representante de la clase necesitada,
se seleccionará conforme al método utilizado en la selección del
miembro original. En este caso el miembro sustituto actuará como
miembro en propiedad hasta tanto se elija al nuevo miembro.
Parte D: Remoción de miembros de la Junta
La Junta podrá tomar acción sobre cualquier miembro que a su
juicio no esté ejerciendo adecuadamente sus responsabilidades. Especfficamente, después de tres ausencias consecutivas de cualquier miembro de la Junta, el Comité Ejecutivo deberá citarlo a reunión para discutir la situación y luego presentará un informe con recomendaciones a
la Junta en la próxima reunión ordinaria, donde se tomará la determinación final, de acuerdo a los mecanismos que provee el reglamento.
Será deber del Director Ejecutivo de la Agencia de Acción Comunal
de Puerto Rico mantener informada a la Junta de las ausencias consecutivas de los miembros cuando la ausencia esté dentro de lo anterior
y traer el caso especÃfico ante la consideración de la Junta. E1
Director Ejecutivo, cuando ocurran estas ausencias, se comunicará con
estos miembros al efecto.
En casos extremos, la Junta, podrá, por decisión de dos terceras
partes de los miembros presentes en reunión debidamente convocada, solicitar su retiro por parte de la autoridad nominadora, previa la celebración de una audiencia a la cual el miembro afectado debe ser citado y escuchado,
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Parte E: Alteración de la composición de la Junta
Basado en las disposiciones de la Ley de Oportunidad Económica
y los reglamentos aplicables, la Junta podrá por mayorÃa de dos terceras partes de los miembros presentes en una reunión convocada, considerar la petición de un grupo, sector u organización de la comunidad
0 de la clase que alegue que no tiene representación adecuada en la
Junta. Dicha petición, para ser considerada, deberá cumplir con los
requisitos y procedimientos que se establezcan por la Junta.