Regl. 4238, art. IX
Reconsideración y Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 4238, Art. IX
La parte adversamente afectada por una resolución
u orden parcial o final, podrá, dentro del término de
veinte (20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de
la notificación de la resolución u orden, presentar una
moción de reconsideración de la resolución u orden.
La Administración, dentro de los quince (15) dÃas de
haberse presentado dicha moción, deberá considerarla.
Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince
(15) dÃas, el término para solicitar revisión comenzará
a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria
O desde que expiren esos quince (15) dÃas, según sea
el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse
desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la
notificación de la resolución de la Administración, resolviendo definitivamente la moción, cuya resolución deberá
ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa
(90) dÃas siguientes a la presentación de la moción.
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Si la Administración dejare de tomar alguna acción con
relación a la moción de reconsideración dentro de los
noventa (90) dÃas de haber sido presentada una moción
acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la
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misma y el término para solicitar revisión judicial empezará
a contarse a partir de la expiración de dicho término
de noventa (90) dÃas, salvo que el tribunal, por justa
causa, autorice a la Agencia una prórroga para resolver,
por un tiempo razonable.
La moción de reconsideración será jurisdiccional
para poder solicitar la revisión judicial.
Una parte adversamente afectada por una orden O
resolución final de la Administración y que haya agotado
todos los remedios provistos por la Administración, podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal
Superior con competencia dentro de un término de treinta
(30) dÃas contados a partir de la fecha del archivo en
autos de la copia de la notificación de la orden o resolución
de la Administración. La parte notificará la presentación
de la solicitud de revisión a la Administración y a todas
las partes dentro del término para solicitar dicha revisión.
La notificación podrá hacerse por correo.
El Tribunal podrá conceder el remedio solicitado
o cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo
recursos extraordinarios, aunque no haya sido solicitado,
y podrá conceder honorarios razonables de abogados, costas
y gastos a cualquier parte que haya prevalecido en la
revisión judicial.
Cualquier parte adversamente afectada por la resolución
del Tribunal Superior podrá solicitar la revisión de
la misma mediante la presentación de un recurso de certiorari
ante el Tribunal Supremo.