Regl. 4238, art. VI
Garantía de Precios
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Cite as Reglamento Núm. 4238, Art. VI
La Administración pagará a los productores autorizados
a razón de sesenta centavos ($0.60) por cada libra de
huevo líquido apto para consumo humano, extraída de cajas
de 30 docenas de tamaño pequeño, o de huevos manchados,
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astillados, deformes, o de todos los tamaños, que se
ajusten a las condiciones mencionadas en el Artículo
IV de este Reglamento, producidos localmente y que sean
aptos para ser procesados a través de la Planta. Este
precio puede ser periódicamente revisado por el Secretario.
Todo productor autorizado, interesado en acogerse
a esta garantía, deberá comunicarse con el Encargado de
la Planta para establecer fechas de entregas, de acuerdo
a los inventarios de la Planta. En los casos donde los
productores no tengan lote de huevos para entregar a
la Planta, la Administración podrá comprar huevos en
el exterior para no paralizar las operaciones en la Planta.