Regl. 4238, art. VI

Garantía de Precios

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Cite as Reglamento Núm. 4238, Art. VI

La Administración pagará a los productores autorizados a razón de sesenta centavos ($0.60) por cada libra de huevo líquido apto para consumo humano, extraída de cajas de 30 docenas de tamaño pequeño, o de huevos manchados, 4 astillados, deformes, o de todos los tamaños, que se ajusten a las condiciones mencionadas en el Artículo IV de este Reglamento, producidos localmente y que sean aptos para ser procesados a través de la Planta. Este precio puede ser periódicamente revisado por el Secretario. Todo productor autorizado, interesado en acogerse a esta garantía, deberá comunicarse con el Encargado de la Planta para establecer fechas de entregas, de acuerdo a los inventarios de la Planta. En los casos donde los productores no tengan lote de huevos para entregar a la Planta, la Administración podrá comprar huevos en el exterior para no paralizar las operaciones en la Planta.
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