Regl. 4238, art. VII

Términos y Condiciones

Length: 155 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4238, Art. VII

A. La Planta aceptará únicamente lotes de huevos aptos para consumo humano, debidamente lavados y clasificados por tamaño, empacados en cajas de 30 docenas. La clasificación por tamaño que prevalecerá está promulgada por el Departamento de Agricultura Federal y por el Reglamento de Mercado Núm. 3 del Departamento de Agricultura de Puerto Rico. B. Se aceptarán huevos manchados, deformes, astillados, en todos los tamaños, aptos para consumo humano. C. En el caso de huevos astillados, las membranas deben- estar intactas, evitando que el contenido interior se salga. D. La Planta descontará, de la liquidación final, todo huevo decomisado, no apto para consumo humano, por el Inspector Federal. E. La liquidación se hará al precio garantizado en efecto a la fecha de recibirse el lote en la Planta. F. La liquidación se hará a los productores autorizados no más tarde de quince (15) días laborables después de la entrega de los huevos a la Planta. 5
Regl. 4238, art. VII: Términos y Condiciones | Justis AI