Regl. 4238, art. VII
Términos y Condiciones
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Cite as Reglamento Núm. 4238, Art. VII
A. La Planta aceptará únicamente lotes de huevos
aptos para consumo humano, debidamente lavados y clasificados
por tamaño, empacados en cajas de 30 docenas.
La clasificación por tamaño que prevalecerá
está promulgada por el Departamento de Agricultura Federal
y por el Reglamento de Mercado Núm. 3 del Departamento
de Agricultura de Puerto Rico.
B. Se aceptarán huevos manchados, deformes, astillados,
en todos los tamaños, aptos para consumo humano.
C. En el caso de huevos astillados, las membranas deben- estar
intactas, evitando que el contenido interior se salga.
D. La Planta descontará, de la liquidación final,
todo huevo decomisado, no apto para consumo humano, por
el Inspector Federal.
E. La liquidación se hará al precio garantizado
en efecto a la fecha de recibirse el lote en la Planta.
F. La liquidación se hará a los productores autorizados no más tarde de quince (15) dÃas laborables después
de la entrega de los huevos a la Planta.
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