Regl. 4238, art. VIII
Procedimientos Adjudicativos
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Cite as Reglamento Núm. 4238, Art. VIII
El solicitante o participante perjudicado por la
determinación y/o adjudicación de la Administración,
podrá presentar una querella, solicitud o petición en
las Oficinas Regionales o en la Oficina Central de la
Administración y que seguirán los procedimientos, según
lo dispuesto en el Reglamento Núm. 3802, Reglamento para
Regular en Forma Uniforme un Procedimiento de Adjudicación
de Controversias Administrativas en la Agencia, de la
Administración de Servicios Agrícolas, aprobado el día
7 de febrero de 1989, según enmendado.