Regl. 4238, art. VIII

Procedimientos Adjudicativos

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Cite as Reglamento Núm. 4238, Art. VIII

El solicitante o participante perjudicado por la determinación y/o adjudicación de la Administración, podrá presentar una querella, solicitud o petición en las Oficinas Regionales o en la Oficina Central de la Administración y que seguirán los procedimientos, según lo dispuesto en el Reglamento Núm. 3802, Reglamento para Regular en Forma Uniforme un Procedimiento de Adjudicación de Controversias Administrativas en la Agencia, de la Administración de Servicios Agrícolas, aprobado el día 7 de febrero de 1989, según enmendado.
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