Regl. 4238, art. X
Incumplimiento y Penalidad
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Cite as Reglamento Núm. 4238, Art. X
La Administración podrá negarse a conceder los beneficios establecidos en este Programa a cualquier agricultor
que haya dejado de cumplir con las disposiciones asumidas
en un Programa anterior. Cuando este caso ocurriere,
tal agricultor estará obligado a reembolsar el monto de
los beneficios que haya recibido.
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