Regl. 1539, art. VI
OFICIALES DE LA JUNTA, DEBERES Y DERECHOS
Cite as Reglamento Núm. 1539, Art. VI
Parte A Oficiales
La Junta tendrá los siguientes oficiales: un Presidente y un
Secretario.
E1 Presidente lo será el Secretario del Trabajo del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, según designado por el Honorable Gobernador
de Puerto Rico, de acuerdo con la Orden Ejecutiva creando esta Junta
y con la Resolución adoptada por la Junta ratificando esta designación.
E1 Presidente podrá delegar su representación cuando las circunstancias
le impidan comparecer a la reunión.
El Director Ejecutivo de la Agencia de Acción Comunal de Puerto
Rico actuará como Secretario permanente de la Junta.
Parte B. Deberes y Derechos
1. Presidente
a) El Presidente representará la Junta en todas aquellas funciones
compatibles con su cargo, convocará a reuniones ordinarias y extraordinarias y dirigirá las sesiones de trabajo de la Junta. Podrá asimismo
nombrar comités temporeros para distintos asuntos. Será miembro
ex-oficio de cada comité. Ejercerá su voto solamente en caso de
empate.
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b) Recibirá quejas relacionadas con el Programa de Acción
Comunal, pudiendo resolver las mismas o referirlas a la Junta
o al Comité de Querellas. Informará a la Junta sobre la acción
tomada en cada caso.
c) Servirá de enlace entre la Junta y otros organismos, pudiendo delegar esta representación en aquel miembro o Comité
que é1 determine.
d) Propondrá a la Junta normas y directrices operacionales
para el mejor funcionamiento de ésta.
e) Ejecutará aquellos otros deberes que le sean asignados
por ley y reglamentación.
2. Secretario de la Junta
a) El Secretario asistirá a todas las reuniones de la Junta
y preparará el programa de trabajo para la aprobación del Presidente.
b) Preparará la agenda: y las minutas de cada reunión.
c) Someterá a la Junta, para su aprobación, las minutas
de la reunión anterior.
d) Mantendrá informada a la Junta del desarrollo de los
programas así como de aquellos asuntos que le han sido encomendados.
e) Traerá ante la Junta, si es posible con anterioridad,
aquellas situaciones surgidas en la administración de los programas
de interés para la Junta, sobre los que la Agencia de Acción Comunal
de Puerto Rico tiene la jurisdicción original, en el descargo de
las funciones y responsabilidades que le otorgan la ley y la reglamentación pertinente; así como mantendrá informada a la Junta
de aquellas acciones tomadas, como parte de la función de administración y supervisión de éstos, que sean de suficiente interés e
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importancia para la Junta.
f) Será custodio de la documentación de la Junta y hará
seguimiento de las decisiones de ésta.
g) Aceptará oficialmente a nombre de la Junta los programas
aprobados por la Oficina de Oportunidad Económica Federal e informará a la Junta para la acción correspondiente, cualquier discrepancia mayor surgida en la aprobación de un programa.
h) Tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones de la
Junta.