Regl. 4241, art. III
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 4241, Art. III
Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos
tendrán los significados que a continuación se indican, salvo donde el
texto indique otra cosa:
1. Secretario
El Secretario de Agricultura del
Rico.
2.
Administración
-
La Administración de Servicios
AgrÃcolas.
3. Administrador
E1 Administrador de la Administración de Servicios AgrÃcolas.
4. Programa
E1 Programa de Producción y Distribución de Semillas.
5. Administración de
Agencia adscrita al Departamento
Fomento AgrÃcola
de Agricultura, cuya función es
ofrecer incentivos y/o subsidios
a los agricultores.
6. Agricultor
Toda persona que por sà o por
medio de otra, opera una o más
fincas para la producción comercial, agrÃcola O agropecuaria.
-2-
7. Semillas
Parte de un fruto o parte vegetativa
que puesta bajo condiciones adecuadas germina y da origen a una nueva
planta.
8. Conduce
Documento que emite el suplidor de
bienes y/o servicios, y que cuando
está firmado por el receptor de
los mismos, evidencia que determinados bienes fueron servidos o determinados servicios fueron prestados.
9. Incentivo
Ayuda económica que se le ofrece
al agricultor a través del gobierno.
10. Compra Directa
Cuando el agricultor paga directamente al Programa el servicio recibido.
11. Malla Plástica
Material que se utiliza para la
recolección del café.
12. Plántula
-
Plantita que se desarrolla a nivel
de germinador hasta cierto tamaño.
13. Germinador
-
Era de diferentes tamaños donde se
deposita la semilla para que germine y luego que se desarrolla
hasta cierto tamaño se lleva al
campo.