Regl. 4241, art. III

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4241, Art. III

Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican, salvo donde el texto indique otra cosa: 1. Secretario El Secretario de Agricultura del Rico. 2. Administración - La Administración de Servicios Agrícolas. 3. Administrador E1 Administrador de la Administración de Servicios Agrícolas. 4. Programa E1 Programa de Producción y Distribución de Semillas. 5. Administración de Agencia adscrita al Departamento Fomento Agrícola de Agricultura, cuya función es ofrecer incentivos y/o subsidios a los agricultores. 6. Agricultor Toda persona que por sí o por medio de otra, opera una o más fincas para la producción comercial, agrícola O agropecuaria. -2- 7. Semillas Parte de un fruto o parte vegetativa que puesta bajo condiciones adecuadas germina y da origen a una nueva planta. 8. Conduce Documento que emite el suplidor de bienes y/o servicios, y que cuando está firmado por el receptor de los mismos, evidencia que determinados bienes fueron servidos o determinados servicios fueron prestados. 9. Incentivo Ayuda económica que se le ofrece al agricultor a través del gobierno. 10. Compra Directa Cuando el agricultor paga directamente al Programa el servicio recibido. 11. Malla Plástica Material que se utiliza para la recolección del café. 12. Plántula - Plantita que se desarrolla a nivel de germinador hasta cierto tamaño. 13. Germinador - Era de diferentes tamaños donde se deposita la semilla para que germine y luego que se desarrolla hasta cierto tamaño se lleva al campo.
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