Regl. 4241, art. IX
RECONSIDERACION Y REVISION JUDICIAL
Cite as Reglamento Núm. 4241, Art. IX
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial
O final, podrá dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha de
archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar
una moción de reconsideración de la resolución u orden. La Administración dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha moción
deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de
los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a
correr nuevamente desde que se notifique dicha denegación o desde que
expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar revisión
empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia
de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en
autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la presentación de
la moción. Si la Administración dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) dÃas de
haber sido presentada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de
noventa (90) dÃas salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a
la Administración una prórroga para resolver, por un tiempo razonable.
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La moción de Reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final
de la Administración y que haya agotado todos los remedios provistos
por la Administración, podrá presentar una solicitud de revisión ante
el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de treinta
(30) dÃas contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia
de la notificación de la orden o resolución de la solicitud de revisión
a la Administración y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
E1 Tribunal podrá conceder el remedio solicitado o cualquier otro
remedio que considere apropiado, incluyendo recursos extraordinarios
aunque no haya sido solicitado y podrá conceder honorarios razonables
de abogados, costas y gastos a cualquier parte que haya prevalecido
en la revisión judicial.
Cualquier parte adversamente afectada por la resolución del Tribunal Superior podrá solicitar la revisión de la misma mediante la
presentación de un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo.