Regl. 4241, art. V

APROBACION Y ENTREGA

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Cite as Reglamento Núm. 4241, Art. V

1. Compras Directas a. Estas solicitudes serán aprobadas por los Supervisores Regionales del Programa de Producción y Distribución de Semillas, por Agrónomos de Area, O por los Agrónomos a cargo de las Fincas de Semillas. b. Una vez aprobada la solicitud, el agricultor procederá a pagar el importe de las semillas. 1. Si el servicio se solicita a nivel regional, se expedirá un recibo oficial por el importe pagado y una orden de compra para recoger la semilla 0 el material en la facilidad correspondiente. 2. Si el servicio se solicita directamente en las fincas de semillas, se expedirá un recibo oficial y se entregará el material solicitado. 2. Compras a través de Programas de Incentivos a. La Oficina Regional de la Administración de Fomento Agrícola refiere a la Oficina Regional del Programa de Producción y Distribución de Semillas, la orden de compra por las semillas o materiales aprobados al agricultor. b. La Oficina Regional del Programa de Semillas refiere la orden de compra a la finca o al Vivero de Semillas más accesible al agricultor y le notifica que pase a recoger la misma. C. Si la orden de compra requiere que el agricultor pague parte de la misma, se procede a recibir el importe del mismo, se expide un recibo oficial y se anota el número de éste en la orden oficial de compras.
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