Regl. 4241, art. V
APROBACION Y ENTREGA
Cite as Reglamento Núm. 4241, Art. V
1. Compras Directas
a. Estas solicitudes serán aprobadas por los Supervisores
Regionales del Programa de Producción y Distribución
de Semillas, por Agrónomos de Area, O por los Agrónomos
a cargo de las Fincas de Semillas.
b. Una vez aprobada la solicitud, el agricultor procederá
a pagar el importe de las semillas.
1. Si el servicio se solicita a nivel regional,
se expedirá un recibo oficial por el importe pagado y
una orden de compra para recoger la semilla 0 el material en la facilidad correspondiente.
2. Si el servicio se solicita directamente en
las fincas de semillas, se expedirá un recibo oficial
y se entregará el material solicitado.
2. Compras a través de Programas de Incentivos
a. La Oficina Regional de la Administración de Fomento
AgrÃcola refiere a la Oficina Regional del Programa de
Producción y Distribución de Semillas, la orden de
compra por las semillas o materiales aprobados al agricultor.
b. La Oficina Regional del Programa de Semillas refiere la
orden de compra a la finca o al Vivero de Semillas más
accesible al agricultor y le notifica que pase a recoger
la misma.
C. Si la orden de compra requiere que el agricultor pague
parte de la misma, se procede a recibir el importe del
mismo, se expide un recibo oficial y se anota el número
de éste en la orden oficial de compras.