Regl. 4241, art. VII
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 4241, Art. VII
1. Las entregas de semilla estarán sujetas a la disponibilidad
de los diferentes tipos de semilla O materiales.
2. Los agricultores inspeccionarán las semillas O materiales
cuando le sean entregados y firmarán un conduce aceptando las mismas.
3. En caso de cualquier reclamación sobre lo anterior, el agricultor se dirigirá a los supervisores regionales o directamente al
Director del Programa. Esto debe hacerse en un período no mayor de
treinta (30) días después de recibir los servicios.
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4. Los arbolitos de café serán distribuídos exclusivamente por la
Finca Enseñat y por productores privados contratados por la Administración de Servicios Agrícolas.