Regl. 4241, art. VII

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 4241, Art. VII

1. Las entregas de semilla estarán sujetas a la disponibilidad de los diferentes tipos de semilla O materiales. 2. Los agricultores inspeccionarán las semillas O materiales cuando le sean entregados y firmarán un conduce aceptando las mismas. 3. En caso de cualquier reclamación sobre lo anterior, el agricultor se dirigirá a los supervisores regionales o directamente al Director del Programa. Esto debe hacerse en un período no mayor de treinta (30) días después de recibir los servicios. -5- 4. Los arbolitos de café serán distribuídos exclusivamente por la Finca Enseñat y por productores privados contratados por la Administración de Servicios Agrícolas.
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