Regl. 4241, art. VIII
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
Cite as Reglamento Núm. 4241, Art. VIII
El solicitante o participante perjúdicado por la determinación y/o
adjudicación de la Administración, podrá presentar una querella, solicitud o petición en la Oficina Central de la Administración o sus Oficinas Regionales, según lo dispuesto en el Reglamento para Adjudicar
Controversias de la Administración de Servicios Agrícolas aprobado el
7 de febrero de 1989, según enmendado.