Regl. 4241, art. VIII

PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO

Last amended: 2005Length: 55 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4241, Art. VIII

El solicitante o participante perjúdicado por la determinación y/o adjudicación de la Administración, podrá presentar una querella, solicitud o petición en la Oficina Central de la Administración o sus Oficinas Regionales, según lo dispuesto en el Reglamento para Adjudicar Controversias de la Administración de Servicios Agrícolas aprobado el 7 de febrero de 1989, según enmendado.
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