Regl. 1539, art. VII

DEBERES DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 1539, Art. VII

La Junta participará en el desarrollo e implementación de los programas llevándose a cabo bajo el Título II de la Ley, y ejercerá al efecto los deberes y poderes que se enumeran más adelante. En el desarrollo de sus funciones, la Junta trabajará en coordinación con la Agencia de Acción Comunal de Puerto Rico, la cual tendrá la responsabilidad primaria de ejecución y administración de los programas. 1. Determinará el marco socio-económico que servirá para determinar las áreas de acción y el orden de prioridades a seguirse, de acuerdo con los fondos que haya disponibles. 2. Recibirá las peticiones para proyectos, aprobando 0 denegando el establecimiento o continuación de proyectos bajo la Ley. Si necesario, podrá solicitar mayor información o modificación sobre éstos y llevar a cabo audiencias sobre los mismos. 3. Supervisará y velará porque se apliquen las normas sobre los programas según establecidas por la Oficina de Oportunidad Económica Federal. -9- 4. Establecerá guías y normas de operación para los programas. 5. Ordenará se hagan aquellos estudios e investigaciones que considere pertinentes. 6. Establecerá los procedimientos necesarios para la consideración de asuntos ante sf, para la implementación de este reglamento y para los mecanismos internos de operación. 7. Creará aquellos comités que considere necesarios para llevar a cabo sus encomiendas, pudiendo delegar en éstos cualquier poder inherente o implícito. Estos Comités podrán consistir en parte de personas de la comunidad con conocimientos y experiencia en el asunto a considerar. 8. Asesorará al Gobernador sobre la aprobación de programas bajo el Título II de la Ley. 9. Realizará todos aquellos otros deberes relacionados con sus encomiendas.
Regl. 1539, art. VII: DEBERES DE LA JUNTA | Justis AI