Regl. 1539, art. VII
DEBERES DE LA JUNTA
Cite as Reglamento Núm. 1539, Art. VII
La Junta participará en el desarrollo e implementación de los
programas llevándose a cabo bajo el TÃtulo II de la Ley, y ejercerá
al efecto los deberes y poderes que se enumeran más adelante.
En el desarrollo de sus funciones, la Junta trabajará en coordinación con la Agencia de Acción Comunal de Puerto Rico, la cual
tendrá la responsabilidad primaria de ejecución y administración
de los programas.
1. Determinará el marco socio-económico que servirá para
determinar las áreas de acción y el orden de prioridades a seguirse, de acuerdo con los fondos que haya disponibles.
2. Recibirá las peticiones para proyectos, aprobando 0 denegando el establecimiento o continuación de proyectos bajo la
Ley. Si necesario, podrá solicitar mayor información o modificación
sobre éstos y llevar a cabo audiencias sobre los mismos.
3. Supervisará y velará porque se apliquen las normas sobre
los programas según establecidas por la Oficina de Oportunidad
Económica Federal.
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4. Establecerá guÃas y normas de operación para los
programas.
5. Ordenará se hagan aquellos estudios e investigaciones
que considere pertinentes.
6. Establecerá los procedimientos necesarios para la consideración de asuntos ante sf, para la implementación de este reglamento
y para los mecanismos internos de operación.
7. Creará aquellos comités que considere necesarios para llevar
a cabo sus encomiendas, pudiendo delegar en éstos cualquier poder
inherente o implÃcito. Estos Comités podrán consistir en parte de
personas de la comunidad con conocimientos y experiencia en el asunto
a considerar.
8. Asesorará al Gobernador sobre la aprobación de programas bajo
el TÃtulo II de la Ley.
9. Realizará todos aquellos otros deberes relacionados con sus
encomiendas.