Regl. 4241, art. X
INCUMPLIMIENTO Y PENALIDAD
Cite as Reglamento Núm. 4241, Art. X
La Administración podrá negarse a conceder los beneficios establecidos en este Programa O cualquier agricultor que haya dejado de cumplir con las disposiciones asumidas en un Programa anterior. Cuando
este caso ocurriere, tal agricultor estará obligado a reembolsar el
monto de los beneficios que haya recibido.