Regl. 4241, art. X

INCUMPLIMIENTO Y PENALIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 4241, Art. X

La Administración podrá negarse a conceder los beneficios establecidos en este Programa O cualquier agricultor que haya dejado de cumplir con las disposiciones asumidas en un Programa anterior. Cuando este caso ocurriere, tal agricultor estará obligado a reembolsar el monto de los beneficios que haya recibido.
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