Regl. 4241, art. XII
AUTORIDAD Y VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 4241, Art. XII
Este Reglamento se promulga de acuerdo con los poderes conferidos
al Honorable Secretario de Agricultura por la Ley Núm. 29 del 5 de
-7-
junio de 1985.
El mismo comenzará a regir a los treinta (30) dÃas de haberse
presentado en la SecretarÃa de Estado de Puerto Rico, en español,
original y dos (2) copias de acuerdo con las disposiciones de
la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada: y la
Ley Núm. 171 del 12 de agosto de 1988.
El texto en inglés de este Reglamento se presentará en la
SecretarÃa de Estado de Puerto Rico, dentro de plazo de tres (3)
meses a partir de la presentación del original y dos (2) copias
del texto en español, según lo permiten las Leyes Núm. 170 y 171
antes citadas.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy dÃa
16
de mayo
de 1990.
Alfonso Dávila Silva, Secretario
Departamento de Agricultura