Regl. 1539, art. VIII

DEBERES DE LOS MIEMBROS

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Cite as Reglamento Núm. 1539, Art. VIII

Será deber de los miembros de la Junta: 1. Asistir regularmente a las reuniones para las que han sido convocados. En caso de posible ausencia por razones justificadas, notificarán a la Junta previamente y si no tuviesen miembro sustituto podrán enviar un representante a la reunión. 2. Participar activamente en las deliberaciones y ejercer su voto cuando tengan este derecho. 3. Mantenerse informados de todos asuntos que son de interés para el mejor funcionamiento de la Junta.
Regl. 1539, art. VIII: DEBERES DE LOS MIEMBROS | Justis AI