Regl. 1539, art. VIII
DEBERES DE LOS MIEMBROS
Cite as Reglamento Núm. 1539, Art. VIII
Será deber de los miembros de la Junta:
1. Asistir regularmente a las reuniones para las que han sido
convocados. En caso de posible ausencia por razones justificadas,
notificarán a la Junta previamente y si no tuviesen miembro sustituto podrán enviar un representante a la reunión.
2. Participar activamente en las deliberaciones y ejercer su
voto cuando tengan este derecho.
3. Mantenerse informados de todos asuntos que son de interés
para el mejor funcionamiento de la Junta.