Regl. 4265, art. 11
- PERSONAS QUE NO PODRAN SER TUTORES
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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 11
11.1- Todo candidato a tutor deberá estar libre de los impedimentos para
desempeñar el cargo de tutor, establecidos en el Código Civil de Puerto Rico.
11.2- El Administrator no extenderá nombramiento de tutor a ninguna
persona que :
a) Esté sujeta a tutela;
b) Hubiere sido convicta de cualquier delito grave 0 de un delito menos grave
que implique depravación moral;
c) Esté sentenciada con pena de privación de libertad, mientras no
extinga la sentencia;
d) Haya sido removido administrativa 0 judicialmente de otra tutela anterior;
e) Haya sido privada de la custodia o de la patria potestad sobre sus hijos
menores o incapacitados por mala conducta, maltrato, descuido o abandono;
f) Sea persona de mala conducta 0 que no tuviere manera de vivir conocida;
g) A los quebrados o concursados no habilitados;
h) Al deferirse la tutela, tenga pleito pendiente con el tutelado o
anteriormente lo hubiese tenido sobre el estado civil de éste;
i) Al tutor testamentario que no cumpla con los requisitos indispensables para
empezar el ejercicio de su cargo;
j) A los que no residan en Puerto Rico, con excepción de lo dispuesto en la
Regla 13 de este Reglamento;
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k) Hubieren sostenido maliciosa e injustificadamente alguna querella 0
acusación criminal contra el tutelado o contra sus ascendientes, descendientes
0 colaterales hasta el cuarto grado.
11.3- El Administrador tampoco extenderá designación de tutor en los
siguientes casos:
a) A una persona que tenga litigios o haya litigado con el pensionado o
beneficiario sobre la propiedad de sus bienes.
b) A los que adeuden sumas de consideración al pensionado o beneficiario.
11.4- En los casos expuestos en la anterior Regla 11.3, no aplicará la
prohibición si el tutelado fuese un menor y el padre o la madre, con conocimiento de
la existencia de la deuda o del litigio, hubiese nombrado a tal persona en su
testamento como tutor del menor.
11.5- La persona designada como tutor por el Administrador no tendrá que
prestar fianza o hacer inventario, ni recibirá remuneración alguna por desempeñar el
cargo de tutor.