Regl. 4265, art. 11

- PERSONAS QUE NO PODRAN SER TUTORES

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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 11

11.1- Todo candidato a tutor deberá estar libre de los impedimentos para desempeñar el cargo de tutor, establecidos en el Código Civil de Puerto Rico. 11.2- El Administrator no extenderá nombramiento de tutor a ninguna persona que : a) Esté sujeta a tutela; b) Hubiere sido convicta de cualquier delito grave 0 de un delito menos grave que implique depravación moral; c) Esté sentenciada con pena de privación de libertad, mientras no extinga la sentencia; d) Haya sido removido administrativa 0 judicialmente de otra tutela anterior; e) Haya sido privada de la custodia o de la patria potestad sobre sus hijos menores o incapacitados por mala conducta, maltrato, descuido o abandono; f) Sea persona de mala conducta 0 que no tuviere manera de vivir conocida; g) A los quebrados o concursados no habilitados; h) Al deferirse la tutela, tenga pleito pendiente con el tutelado o anteriormente lo hubiese tenido sobre el estado civil de éste; i) Al tutor testamentario que no cumpla con los requisitos indispensables para empezar el ejercicio de su cargo; j) A los que no residan en Puerto Rico, con excepción de lo dispuesto en la Regla 13 de este Reglamento; -8 k) Hubieren sostenido maliciosa e injustificadamente alguna querella 0 acusación criminal contra el tutelado o contra sus ascendientes, descendientes 0 colaterales hasta el cuarto grado. 11.3- El Administrador tampoco extenderá designación de tutor en los siguientes casos: a) A una persona que tenga litigios o haya litigado con el pensionado o beneficiario sobre la propiedad de sus bienes. b) A los que adeuden sumas de consideración al pensionado o beneficiario. 11.4- En los casos expuestos en la anterior Regla 11.3, no aplicará la prohibición si el tutelado fuese un menor y el padre o la madre, con conocimiento de la existencia de la deuda o del litigio, hubiese nombrado a tal persona en su testamento como tutor del menor. 11.5- La persona designada como tutor por el Administrador no tendrá que prestar fianza o hacer inventario, ni recibirá remuneración alguna por desempeñar el cargo de tutor.
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