Regl. 4265, art. 12
- PENSIONADOS o BENEFICIARIOS ASILADOS
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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 12
12.1- Cuando un pensionado o beneficiario se encuentre asilado en una
institución 0 establecimiento dedicado al cuidado de menores, incapacitados o
envejecientes y no tenga familiares, allegados o personas conocidas que puedan
desempeñar su tutorÃa, el Administrador podrá nombrar como tutor al encargado,
empleado, agente 0 representante de dicha institución 0 establecimiento.
12.2- En estos casos, el Comité realizará un estudio de idoneidad riguroso
para determinar si la tutorÃa es lo más conveniente para el interés y el bienestar del
pensionado 0 beneficiario. El Comité se encargará además, que se realicen visitas
periódicas a la institución o establecimiento para corroborar que se está protegiendo y
cuidando adecuadamente al tutelado.
12.3- El tutor designado bajo esta Regla, previo a su designación, deberá
presentar al Administrador copia de las licencias 0 permisos escritos expedidos por
las agencias gubernamentales que reglamentan la prestación de servicios en dichas
instituciones o establecimientos.
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