Regl. 4265, art. 12

- PENSIONADOS o BENEFICIARIOS ASILADOS

Length: 148 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 12

12.1- Cuando un pensionado o beneficiario se encuentre asilado en una institución 0 establecimiento dedicado al cuidado de menores, incapacitados o envejecientes y no tenga familiares, allegados o personas conocidas que puedan desempeñar su tutoría, el Administrador podrá nombrar como tutor al encargado, empleado, agente 0 representante de dicha institución 0 establecimiento. 12.2- En estos casos, el Comité realizará un estudio de idoneidad riguroso para determinar si la tutoría es lo más conveniente para el interés y el bienestar del pensionado 0 beneficiario. El Comité se encargará además, que se realicen visitas periódicas a la institución o establecimiento para corroborar que se está protegiendo y cuidando adecuadamente al tutelado. 12.3- El tutor designado bajo esta Regla, previo a su designación, deberá presentar al Administrador copia de las licencias 0 permisos escritos expedidos por las agencias gubernamentales que reglamentan la prestación de servicios en dichas instituciones o establecimientos. -9
Regl. 4265, art. 12: - PENSIONADOS o BENEFICIARIOS ASILADOS | Justis AI