Regl. 1539, art. X

REUNIONES :

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Cite as Reglamento Núm. 1539, Art. X

La Junta, previa convocatoria del Presidente, celebrará una reunión ordinaria mensual, salvo circunstancias especiales. Se notificará a los miembros por anticipado sobre la fecha, hora y lugar de la reunión. La Junta celebrará, además, reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Presidente a petición de no menos de la mitad de sus miembros. Las reuniones de la Junta y/o de los Comités serán públicas y se les dará adecuada publicidad. Sus deliberaciones podrán ser privadas, si así se creyese conveniente. -12-
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