Regl. 1539, art. X
REUNIONES :
Cite as Reglamento Núm. 1539, Art. X
La Junta, previa convocatoria del Presidente, celebrará una reunión
ordinaria mensual, salvo circunstancias especiales. Se notificará a los
miembros por anticipado sobre la fecha, hora y lugar de la reunión. La
Junta celebrará, además, reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Presidente a petición de no menos de
la mitad de sus miembros. Las reuniones de la Junta y/o de los Comités
serán públicas y se les dará adecuada publicidad. Sus deliberaciones
podrán ser privadas, si asà se creyese conveniente.
-12-