Regl. 4265, art. 13 dup2
- DESIGNACION DE TUTOR A PERSONAS NO RESIDENTES
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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 13 dup2
EN PUERTO RICO
13.1- El Administrador podrá nombrar al cargo de tutor a una persona que no
resida en Puerto Rico, solamente si esa persona es residente de la misma jurisdicción
que el tutelado.
13.2- Cuando un menor o incapacitado no resida en Puerto Rico y tenga un
tutor designado por un tribunal competente dentro de la jurisdicción de alguno de los
estados de los Estados Unidos de América, el Administrador podrá, previa
presentación de la correspondiente Sentencia, Resolución o Carta de Tutela, designar
al cargo a dicho tutor.
13.3- Si el menor o incapacitado reside en un paÃs extranjero y tiene un tutor
designado por un tribunal competente de dicho paÃs, el Administrador podrá designar
al cargo a dicho tutor, previa presentación de la correspondiente Sentencia, Decreto 0
Carta de Tutela debidamente legalizada ante la embajada o consulado de los Estados
Unidos de América en ese paÃs.