Regl. 4265, art. 14
- VISTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 14
14.1- El Comité celebrará vistas administrativas para determinar si los
candidatos a tutor cumplen con los requisitos de idoneidad y elegibilidad establecidos
en el Código Civil de Puerto Rico y en este Reglamento. Las vistas se celebrarán de
conformidad con la citación expedida según las Reglas 7.4 y 7.5 de este Reglamento,
y a las mismas deberán comparecer el pensionado o beneficiario con el candidato a
tutor. En esa ocasión se someterán los documentos necesarios para la tramitación de
la tutela. Previa aceptación por parte del candidato, el Comité hará su recomendación
final al Administrador.
14.2- La designación del tutor la hará el Administrador quien podrá rechazar
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el candidato recomendado por el Comité.
14.3- Si las partes no comparecen en la fecha y hora citada, el Comité citará
el caso por segunda vez. Si las personas citadas no comparecen por tercera ocasión a
la vista, el expediente del pensionado o beneficiario será devuelto al Area
administrativa correspondiente, donde se reiniciará el procedimiento para designar
como tutor a otra persona diferente.
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14.4- Una vez celebrada la vista, en aquellos casos en que se hubiera retenido
el pago de los beneficios, el Administrador podrá entregar los cheques retenidos al
pensionado en ese mismo acto. El tutor que sea designado supervisará al pensionado
en la administración de los pagos recibidos en dichas circunstancias.
14. 5- Si el Administrador rechazase una designación de tutor, se le notificará
a la,persona afectada por correo certificado con acuse de recibo, dentro del término
de diez (10) dias de haberse tomado la determinación. La notificación advertirá a la
persona de su derecho a solicitar reconsideración de tal determinación dentro del
término de treinta (30) dÃas que dispone el "Reglamento de Procedimiento
Adjudicativo de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del
Gobierno y de la Judicatura".