Regl. 4265, art. 14

- VISTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 14

14.1- El Comité celebrará vistas administrativas para determinar si los candidatos a tutor cumplen con los requisitos de idoneidad y elegibilidad establecidos en el Código Civil de Puerto Rico y en este Reglamento. Las vistas se celebrarán de conformidad con la citación expedida según las Reglas 7.4 y 7.5 de este Reglamento, y a las mismas deberán comparecer el pensionado o beneficiario con el candidato a tutor. En esa ocasión se someterán los documentos necesarios para la tramitación de la tutela. Previa aceptación por parte del candidato, el Comité hará su recomendación final al Administrador. 14.2- La designación del tutor la hará el Administrador quien podrá rechazar een el candidato recomendado por el Comité. 14.3- Si las partes no comparecen en la fecha y hora citada, el Comité citará el caso por segunda vez. Si las personas citadas no comparecen por tercera ocasión a la vista, el expediente del pensionado o beneficiario será devuelto al Area administrativa correspondiente, donde se reiniciará el procedimiento para designar como tutor a otra persona diferente. -10- 14.4- Una vez celebrada la vista, en aquellos casos en que se hubiera retenido el pago de los beneficios, el Administrador podrá entregar los cheques retenidos al pensionado en ese mismo acto. El tutor que sea designado supervisará al pensionado en la administración de los pagos recibidos en dichas circunstancias. 14. 5- Si el Administrador rechazase una designación de tutor, se le notificará a la,persona afectada por correo certificado con acuse de recibo, dentro del término de diez (10) dias de haberse tomado la determinación. La notificación advertirá a la persona de su derecho a solicitar reconsideración de tal determinación dentro del término de treinta (30) días que dispone el "Reglamento de Procedimiento Adjudicativo de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura".
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