Regl. 1539, art. XI
QUORUM
Cite as Reglamento Núm. 1539, Art. XI
En reuniones de la Junta el quorum lo constituirá la mitad
de los miembros de ésta. Para las reuniones de Comités se seguirá
esta misma norma.
Los sustitutos contarán para el quorum siempre y cuando el
miembro en propiedad esté ausente.
Una vez esté constituÃda formalmente la Junta, sus actos serán
válidos para todos los efectos.