Regl. 1539, art. XI

QUORUM

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Cite as Reglamento Núm. 1539, Art. XI

En reuniones de la Junta el quorum lo constituirá la mitad de los miembros de ésta. Para las reuniones de Comités se seguirá esta misma norma. Los sustitutos contarán para el quorum siempre y cuando el miembro en propiedad esté ausente. Una vez esté constituída formalmente la Junta, sus actos serán válidos para todos los efectos.
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