Regl. 4265, art. 15
- FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS
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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 15
15.1- El Administrador fiscalizará el cumplimiento de los deberes y
obligaciones por parte de los tutores y les exigirá la rendición de cuentas periódicas
sobre la administración de los beneficios o pensión pagada por el Sistema.
15.2- Todo tutor presentará anualmente un informe de gastos, acompañado
de la evidencia documental que se le solicite. Cuando que asà lo estime necesario, el
Administrador podrá exigir que se le rindan cuentas más de una vez al año.
15.3- Los informes de cuentas serán referidos a la Oficina de AuditorÃa de la
Administración, donde se auditarán los mismos y se remitirá el correspondiente
informe al Administrador para la acción que proceda.
15.4- Si la auditorÃa refleja que el tutor ha incurrido en uso no autorizado o
mal uso del dinero recibido, la Oficina de AuditorÃa informará inmediatamente el
asunto al Administrador, quien procederá a emitir una orden de retención del pago
del beneficio 0 pensión y una orden al tutor para que en el término de quince (15)
dÃas comparezca ante el Comité y muestre causa por la cual no deba ser removido de
la tutorÃa. El Administrador ordenará que se notifiquen las órdenes al tutor y al
ecd
tutelado y referirá el asunto al Comité para los trámites de remoción del tutor.
Simultáneamente, el Administrador iniciará la acción judicial que corresponda para el
cobro del dinero 0 hará las gestiones necesarias para que se inicie la acción criminal
que proceda, si alguna.
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