Regl. 4265, art. 15

- FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS

Length: 241 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 15

15.1- El Administrador fiscalizará el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los tutores y les exigirá la rendición de cuentas periódicas sobre la administración de los beneficios o pensión pagada por el Sistema. 15.2- Todo tutor presentará anualmente un informe de gastos, acompañado de la evidencia documental que se le solicite. Cuando que así lo estime necesario, el Administrador podrá exigir que se le rindan cuentas más de una vez al año. 15.3- Los informes de cuentas serán referidos a la Oficina de Auditoría de la Administración, donde se auditarán los mismos y se remitirá el correspondiente informe al Administrador para la acción que proceda. 15.4- Si la auditoría refleja que el tutor ha incurrido en uso no autorizado o mal uso del dinero recibido, la Oficina de Auditoría informará inmediatamente el asunto al Administrador, quien procederá a emitir una orden de retención del pago del beneficio 0 pensión y una orden al tutor para que en el término de quince (15) días comparezca ante el Comité y muestre causa por la cual no deba ser removido de la tutoría. El Administrador ordenará que se notifiquen las órdenes al tutor y al ecd tutelado y referirá el asunto al Comité para los trámites de remoción del tutor. Simultáneamente, el Administrador iniciará la acción judicial que corresponda para el cobro del dinero 0 hará las gestiones necesarias para que se inicie la acción criminal que proceda, si alguna. -11-
Regl. 4265, art. 15: - FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS | Justis AI