Regl. 4265, art. 16

- DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL TUTOR

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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 16

16.1- Toda persona a quien el Administrador le extienda designación administrativa como tutor de un pensionado o beneficiario del Sistema, antes de asumir el cargo deberá someter al Comité una solicitud de nombramiento al cargo de tutor, la cual contendrá una declaración jurada suscrita ante notario, a los efectos de que lo expuesto en la solicitud es cierto, aceptando el cargo libre y voluntariamente y con conocimiento de las responsabilidades que conlleva el mismo, comprometiéndose a desempeñar bien y fielmente sus deberes y obligaciones, a rendir las cuentas que le requiera el Administrador y a atender prontamente cualquier requerimiento que le haga el Administrador. 16.2- El tutor tendrá, además, los siguientes deberes y responsabilidades: a) Deberá cumplir con las obligaciones que le impone a los tutores el Código Civil de Puerto Rico, con la excepción de la prestación de fianza y formalización de inventario; b) Deberá aceptar, recibir y custodiar los dineros que corresponden al tutelado por concepto de pensión 0 beneficio y ejercer prudencia y cuidado en el manejo de dichos dineros; c) Deberá utilizar dichos dineros en forma tal que resulte en beneficio de los mejores intereses del tutelado; d) Se mantendrá informado de las necesidades del tutelado y de las prioridades de atención que debe prestar a dichas necesidades; e) Deberá mantener interés manifiesto constante hacia el bienestar del tutelado; f) Conservará en cuentas de ahorro aquellas cantidades de dinero remanentes despues de cubrir todas las necesidades del tutelado; eed g) Rendirá los informes de gastos periódicos, en la manera que se le requieran, suministrando con ellos los comprobantes, documentos y cualquier otra evidencia del uso dado a los dineros; h) Notificará al Administrador en un término no mayor de treinta (30) días cualquier cambio en la dirección postal o residencial suya y del tutelado; -12- i) Notificará al Administrador el fallecimiento del tutelado dentro del término de diez (10) días del deceso. 16.3- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí enumeradas será causa suficiente para que el tutor sea removido del cargo por el Administrador.
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