Regl. 4265, art. 16
- DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL TUTOR
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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 16
16.1- Toda persona a quien el Administrador le extienda designación
administrativa como tutor de un pensionado o beneficiario del Sistema, antes de
asumir el cargo deberá someter al Comité una solicitud de nombramiento al cargo de
tutor, la cual contendrá una declaración jurada suscrita ante notario, a los efectos de
que lo expuesto en la solicitud es cierto, aceptando el cargo libre y voluntariamente y
con conocimiento de las responsabilidades que conlleva el mismo, comprometiéndose
a desempeñar bien y fielmente sus deberes y obligaciones, a rendir las cuentas que le
requiera el Administrador y a atender prontamente cualquier requerimiento que le
haga el Administrador.
16.2- El tutor tendrá, además, los siguientes deberes y responsabilidades:
a) Deberá cumplir con las obligaciones que le impone a los tutores el Código
Civil de Puerto Rico, con la excepción de la prestación de fianza y
formalización de inventario;
b) Deberá aceptar, recibir y custodiar los dineros que corresponden al
tutelado por concepto de pensión 0 beneficio y ejercer prudencia y cuidado
en el manejo de dichos dineros;
c) Deberá utilizar dichos dineros en forma tal que resulte en beneficio de los
mejores intereses del tutelado;
d) Se mantendrá informado de las necesidades del tutelado y de las
prioridades de atención que debe prestar a dichas necesidades;
e) Deberá mantener interés manifiesto constante hacia el bienestar del
tutelado;
f) Conservará en cuentas de ahorro aquellas cantidades de dinero remanentes
despues de cubrir todas las necesidades del tutelado;
eed
g) Rendirá los informes de gastos periódicos, en la manera que se le
requieran, suministrando con ellos los comprobantes, documentos y cualquier
otra evidencia del uso dado a los dineros;
h) Notificará al Administrador en un término no mayor de treinta (30) dÃas
cualquier cambio en la dirección postal o residencial suya y del tutelado;
-12-
i) Notificará al Administrador el fallecimiento del tutelado dentro del término
de diez (10) dÃas del deceso.
16.3- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquà enumeradas
será causa suficiente para que el tutor sea removido del cargo por el Administrador.