Regl. 4265, art. 17
- CONVALIDACION DE TUTORIAS
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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 17
17.1- A los fines de evitar la multiplicidad de tutores, cuando el incapacitado
ya tenga designado un tutor administrativo por el Fondo del Seguro del Estado, la
Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóvil, el Seguro Social
Federal, un tutor testamentario o un tutor debidamente nombrado por un tribunal
competente fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Administrador podrá
convalidar la tutorÃa y designar dicha persona como tutor del incapacitado 0
beneficiario.
17.2- Las personas a quienes las agencias antes mencionadas hayan
designado como tutores, podrán presentar al Comité la documentación de su
nombramiento para que sea convalidada por el Comité y presentada al Administrador
para su aprobación final. Igualmente harán los tutores testamentarios y los tutores
nombrados judicialmente. En cualquiera de los casos, el Administrador se reservará
la facultad de citar estos tutores para vista administrativa u ordenar el estudio social y
de idoneidad que estime pertinente.
17.3- En los casos en que el tutor haya sido nombrado por una de las
agencias mencionadas en la anterior Regla 17.1, el Administrador podrá solicitar de
dicha agencia, copia de las evaluaciones periódicas y datos sometidos por el tutor
administrativo para su nombramiento o podrá realizar el estudio socio-económico y
de idoneidad 0 tomar ambas acciones, para verificar el adecuado descargue de las
responsabilidades de dicho tutor.
17.4- De determinarse que dicho tutor no está descargando adecuadamente
sus funciones 0 no es el mejor candidato para dicho cargo, el Administrador en
eed
protección de los mejores intereses del pensionado o beneficiario, no convalidará el
nombramiento y pedirá al pensionado o beneficiario que le someta otro candidato a
tutor. La notificación de tal determinación asà como cualquier trámite ulterior
relacionado, se regirá por lo establecido en el "Reglamento de Procedimiento
Adjudicativo" de la Administración.
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