Regl. 4265, art. 17

- CONVALIDACION DE TUTORIAS

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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 17

17.1- A los fines de evitar la multiplicidad de tutores, cuando el incapacitado ya tenga designado un tutor administrativo por el Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóvil, el Seguro Social Federal, un tutor testamentario o un tutor debidamente nombrado por un tribunal competente fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Administrador podrá convalidar la tutoría y designar dicha persona como tutor del incapacitado 0 beneficiario. 17.2- Las personas a quienes las agencias antes mencionadas hayan designado como tutores, podrán presentar al Comité la documentación de su nombramiento para que sea convalidada por el Comité y presentada al Administrador para su aprobación final. Igualmente harán los tutores testamentarios y los tutores nombrados judicialmente. En cualquiera de los casos, el Administrador se reservará la facultad de citar estos tutores para vista administrativa u ordenar el estudio social y de idoneidad que estime pertinente. 17.3- En los casos en que el tutor haya sido nombrado por una de las agencias mencionadas en la anterior Regla 17.1, el Administrador podrá solicitar de dicha agencia, copia de las evaluaciones periódicas y datos sometidos por el tutor administrativo para su nombramiento o podrá realizar el estudio socio-económico y de idoneidad 0 tomar ambas acciones, para verificar el adecuado descargue de las responsabilidades de dicho tutor. 17.4- De determinarse que dicho tutor no está descargando adecuadamente sus funciones 0 no es el mejor candidato para dicho cargo, el Administrador en eed protección de los mejores intereses del pensionado o beneficiario, no convalidará el nombramiento y pedirá al pensionado o beneficiario que le someta otro candidato a tutor. La notificación de tal determinación así como cualquier trámite ulterior relacionado, se regirá por lo establecido en el "Reglamento de Procedimiento Adjudicativo" de la Administración. -13-
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