Regl. 4265, art. 18
- RENUNCIA 0 MUERTE DEL TUTOR
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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 18
Los tutores únicamente podrán renunciar al cargo una vez nombrados por el
Administrador, mediante justa causa para ello. La notificación al Administrador
deberá hacerse con sesenta (60) dÃas de anticipación a la fecha de efectividad de la
renuncia. Cuando se produzca la renuncia o la muerte del tutor, el Administrador, tan
pronto sea notificado, iniciará los procedimientos para el nombramiento del nuevo
tutor de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.