Regl. 4265, art. 2
- APLICABILIDAD Y PROPOSITO
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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 2
La Administración del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y
del Sistema de Retiro de la Judicatura adopta este Reglamento para establecer las
normas para la designación administrativa de tutores para los pensionados del
Sistema que no estén capacitados para administrar la anualidad que les paga el
Sistema. Estas normas también serán aplicables a los beneficiarios de dichos
pensionados que por razón de minoridad o por estar física o mentalmente
incapacitados, necesiten un tutor para el recibo y disposición de los beneficios o de
la anualidad que les paga el Sistema