Regl. 1539, art. XIII

ENMIENDAS AL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 1539, Art. XIII

Toda propuesta de enmienda a este reglamento deberá someterse por escrito al Comité de Reglamento a través de la Secretaría de esta Junta. El Comité pasará juicio sobre la misma e informará por escrito con recomendaciones a cada miembro de la Junta, por lo menos quince (15) días antes de la reunión en que se deberá considerar dicha propuesta de enmienda. -13- Para ser aprobada una enmienda, se requerirá una mayoría de por lo menos dos terceras partes del total de miembros de la Junta.
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