Regl. 4265, art. 21
- REMOCION DE TUTORES
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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 21
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21.1- El Administrador podrá remover a un tutor de su cargo, en cualquiera
de las siguientes circunstancias:
a) Cuando incurra en alguna de las causas dispuestas por el Código Civil 0
en la Regla 11.2 de este Reglamento para la remoción de la tutela.
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b) Cuando el tutor no cumpla con los deberes y obligaciones de su cargo,
según establecidos en este Reglamento.
21.2- Cuando el Administrador determine que procede la remoción de un
tutor por alguna de las circunstancias expuestas en la anterior Regla 21.1, el
Administrador, a través del Area correspondiente, emitirá una citación al tutor para
que dentro del término de quince (15) dÃas, muestre causa por la cual no deba ser
removido del cargo. Simultáneamente, el Administrador emitirá orden a pagadurÃa
para que retenga los pagos de la pensión y referirá el caso al Comité para
procedimientos ulteriores.
21.3- Si el tutor no comparece 0 habiendo comparecido ante el Comité no
rebate satisfactoriamente los hallazgos del Administrador, éste procederá a declarar la
remoción del tutor. La incomparecencia del tutor 0 su abogado, sin haber ofrecido al
Administrador una justificación razonable se entenderá como una aceptación de su
remoción.
21.4- Cualquier persona bajo tutela, por sà o por medio de un representante
autorizado, podrá presentar queja al Administrador en contra de su tutor, sobre la
administración de la pensión o sobre cualquier otro asunto relacionado al
incumplimiento de los deberes del tutor. La queja deberá presentarse en la División
de Servicios al Pensionado, donde se encargarán de expedir una citación al tutor para
que en el término de quince (15) dÃas comparezca ante el Comité y muestre causa por
la cual no deba ser removido de su cargo. La División advertirá al quejoso que los
pagos serán retenidos a partir del próximo perÃodo de nómina y hasta que el Comité
tome una determinación sobre la queja. La notificación de orden al tutor también
advertirá sobre la retención de los pagos. Simultáneamente, la División tramitará
orden a pagadurÃa para que retenga los pagos de la pensión 0 beneficio y dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes de haber recibido la queja y remitido la orden al
tutor, se remitirá el expediente al Comité para las investigaciones correspondientes
sobre la queja y los trámites de vista según la anterior Regla 21.3.
21.5- Cuando como resultado de una reevaluación el Administrador reciba
evidencia médica de que el incapacitado ha recobrado la facultad para administrar sus
propios bienes 0 para manejar sus fondos, la Unidad de Reevaluación de Pensiones
ced
por Incapacidad remitirá una notificación de relevo al tutor con copia al Comité y a
la División de Servicios al Pensionado para los trámites administrativos de cambio de
nómina y descargo que sean pertinentes.
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21.6- En cualquiera de los casos mencionados en esta Regla 21, la
determinación de remoción de un tutor, será notificada por correo certificado con
acuse de recibo. Cualquier trámite para la reconsideración de dicha determinación se
efectuará de conformidad con lo establecido en el "Reglamento de Procedimiento
Adjudicativo" de la Administración.
21.7- Cuando un tutor sea sustituido o removido del cargo, deberá informar
al Administrador y entregar al tutor designado, en presencia del Comité, los dineros
que obran en su poder pertenecientes al incapacitado 0 beneficiario.