Regl. 4265, art. 21

- REMOCION DE TUTORES

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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 21

ecu 21.1- El Administrador podrá remover a un tutor de su cargo, en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cuando incurra en alguna de las causas dispuestas por el Código Civil 0 en la Regla 11.2 de este Reglamento para la remoción de la tutela. -14- b) Cuando el tutor no cumpla con los deberes y obligaciones de su cargo, según establecidos en este Reglamento. 21.2- Cuando el Administrador determine que procede la remoción de un tutor por alguna de las circunstancias expuestas en la anterior Regla 21.1, el Administrador, a través del Area correspondiente, emitirá una citación al tutor para que dentro del término de quince (15) días, muestre causa por la cual no deba ser removido del cargo. Simultáneamente, el Administrador emitirá orden a pagaduría para que retenga los pagos de la pensión y referirá el caso al Comité para procedimientos ulteriores. 21.3- Si el tutor no comparece 0 habiendo comparecido ante el Comité no rebate satisfactoriamente los hallazgos del Administrador, éste procederá a declarar la remoción del tutor. La incomparecencia del tutor 0 su abogado, sin haber ofrecido al Administrador una justificación razonable se entenderá como una aceptación de su remoción. 21.4- Cualquier persona bajo tutela, por sí o por medio de un representante autorizado, podrá presentar queja al Administrador en contra de su tutor, sobre la administración de la pensión o sobre cualquier otro asunto relacionado al incumplimiento de los deberes del tutor. La queja deberá presentarse en la División de Servicios al Pensionado, donde se encargarán de expedir una citación al tutor para que en el término de quince (15) días comparezca ante el Comité y muestre causa por la cual no deba ser removido de su cargo. La División advertirá al quejoso que los pagos serán retenidos a partir del próximo período de nómina y hasta que el Comité tome una determinación sobre la queja. La notificación de orden al tutor también advertirá sobre la retención de los pagos. Simultáneamente, la División tramitará orden a pagaduría para que retenga los pagos de la pensión 0 beneficio y dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber recibido la queja y remitido la orden al tutor, se remitirá el expediente al Comité para las investigaciones correspondientes sobre la queja y los trámites de vista según la anterior Regla 21.3. 21.5- Cuando como resultado de una reevaluación el Administrador reciba evidencia médica de que el incapacitado ha recobrado la facultad para administrar sus propios bienes 0 para manejar sus fondos, la Unidad de Reevaluación de Pensiones ced por Incapacidad remitirá una notificación de relevo al tutor con copia al Comité y a la División de Servicios al Pensionado para los trámites administrativos de cambio de nómina y descargo que sean pertinentes. -15- 21.6- En cualquiera de los casos mencionados en esta Regla 21, la determinación de remoción de un tutor, será notificada por correo certificado con acuse de recibo. Cualquier trámite para la reconsideración de dicha determinación se efectuará de conformidad con lo establecido en el "Reglamento de Procedimiento Adjudicativo" de la Administración. 21.7- Cuando un tutor sea sustituido o removido del cargo, deberá informar al Administrador y entregar al tutor designado, en presencia del Comité, los dineros que obran en su poder pertenecientes al incapacitado 0 beneficiario.
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