Regl. 4265, art. 22

- PODERES DE INVESTIGACION DEL ADMINISTRADOR

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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 22

22.1- En el ejercicio de sus poderes para nombrar tutores, establecer sus deberes y obligaciones, fiscalizar periódicamente el ejercicio de sus funciones y efectuar cambios o la remoción de tutores, el Administrador podrá utilizar los medios que estime convenientes y necesarios para llevar a cabo cualquier tipo de investigación: a) sobre los hechos 0 sucesos en que se basa una solicitud de designación de tutor; b) sobre la condición de salud de cualquier pensionado o beneficiario a fines de corroborar el estado de incapacidad; c) sobre el carácter e idoneidad de los candidatos a tutor y de los tutores designados; d) sobre cualquier otro asunto que sea pertinente al ejercicio de sus funciones al amparo de lo establecido en el inciso (14) del Artículo 17 de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada.
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