Regl. 4265, art. 22
- PODERES DE INVESTIGACION DEL ADMINISTRADOR
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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 22
22.1- En el ejercicio de sus poderes para nombrar tutores, establecer sus
deberes y obligaciones, fiscalizar periódicamente el ejercicio de sus funciones y
efectuar cambios o la remoción de tutores, el Administrador podrá utilizar los medios
que estime convenientes y necesarios para llevar a cabo cualquier tipo de
investigación:
a) sobre los hechos 0 sucesos en que se basa una solicitud de designación de
tutor;
b) sobre la condición de salud de cualquier pensionado o beneficiario a fines
de corroborar el estado de incapacidad;
c) sobre el carácter e idoneidad de los candidatos a tutor y de los tutores
designados;
d) sobre cualquier otro asunto que sea pertinente al ejercicio de sus funciones
al amparo de lo establecido en el inciso (14) del ArtÃculo 17 de la Ley Núm.
447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada.