Regl. 1539, art. XIV
DIETA Y COMPENSACION POR COMPARECENCIA
Cite as Reglamento Núm. 1539, Art. XIV
E1 Presidente asignará una dieta y una compensación razonable por
comparecencia a reuniones a aquellos miembros de la Junta con derecho a
ésta, según la reglamentación aplicable.
Esta compensación se regirá por las normas existentes dentro del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su pago se hará de acuerdo con los
reglamentos aplicables a los fondos públicos de Puerto Rico.