Regl. 4265, art. 23
- ESTUDIO SOCIAL Y DE IDONEIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 23
23.1- El Administrador podrá ordenar un estudio socio-económico y de
idoneidad de los tutores o candidatos a tutores en los casos en que a su juicio lo
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ameriten. La Oficina o Area en que el Administrador delegue la realización del
estudio, rendirá un Informe Social y de Idoneidad dentro del perÃodo de sesenta (60)
dÃas del recibo del expediente del incapacitado o beneficiario.
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23.2- El estudio socio-económico y de idoneidad de los tutores y candidatos
a tutores incluirá, entre otros, datos generales, historial médico, escolaridad y nivel
socio-económico del pensionado 0 beneficiario y del tutor y definir la idoneidad del
tutor o candidato a tutor. Asimismo, deberá incluir evidencia de la estadÃa del
pensionado o beneficiario en instituciones para pacientes mentales con diagnóstico y
prognosis u otra información cuya confiabilidad sirva a los mejores intereses del
pensionado 0 beneficiario.
23.3- El Administrador podrá ordenar al Comité que gestiones visitas a los
candidatos a tutor y al tutelado, cuando éstos últimos se encuentren asilados en
alguna institución 0 establecimiento.