Regl. 4265, art. 23

- ESTUDIO SOCIAL Y DE IDONEIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 23

23.1- El Administrador podrá ordenar un estudio socio-económico y de idoneidad de los tutores o candidatos a tutores en los casos en que a su juicio lo cell ameriten. La Oficina o Area en que el Administrador delegue la realización del estudio, rendirá un Informe Social y de Idoneidad dentro del período de sesenta (60) días del recibo del expediente del incapacitado o beneficiario. -16- 23.2- El estudio socio-económico y de idoneidad de los tutores y candidatos a tutores incluirá, entre otros, datos generales, historial médico, escolaridad y nivel socio-económico del pensionado 0 beneficiario y del tutor y definir la idoneidad del tutor o candidato a tutor. Asimismo, deberá incluir evidencia de la estadía del pensionado o beneficiario en instituciones para pacientes mentales con diagnóstico y prognosis u otra información cuya confiabilidad sirva a los mejores intereses del pensionado 0 beneficiario. 23.3- El Administrador podrá ordenar al Comité que gestiones visitas a los candidatos a tutor y al tutelado, cuando éstos últimos se encuentren asilados en alguna institución 0 establecimiento.
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