Regl. 4265, art. 26
- COMPLEMENTACION E INTERPRETACION
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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 26
Este Reglamento será complementado e interpretado de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, en la Ley
Núm. 12 del 19 de octubre de 1954, según enmendada y en la Ley Núm. 170 del 12
de agosto de 1988. Asimismo, se complementará en lo que sea aplicable, con lo
establecido en el "Reglamento General para la Concesión de Pensiones, Beneficios y
Derechos", en el "Reglamento de Procedimiento Adjudicativo" de la Administración
de los Sistemas de Retiro, asi como en cualquier otro reglamento vigente en la
Administración.
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