Regl. 4265, art. 27 dup2
- VIGENCIA
Length: 95 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 27 dup2
Este Reglamento entrará en vigor luego de su radicación y promulgación en el
Departamento de Estado de Puerto Rico de conformidad con la Ley Núm. 170 del 12
de agosto de 1988, según enmendada.
ADOPTADO Y APROBADO por la Junta de SÃndicos de los Sistemas de Retiro de
los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y de la Judicatura, en reunión celebrada
en San Juan, Puerto Rico, hoy 22 de junio de 1990.
Conderde Reman
RAMON CANTERO FRAU
EDDA CORDERO DE ROMAN
Presidente
Secretaria
SISTEMAS D
DE
DE
RETIRED
*
*
*
COBIERNO
-18- -