Regl. 4265, art. 27 dup2

- VIGENCIA

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Este Reglamento entrará en vigor luego de su radicación y promulgación en el Departamento de Estado de Puerto Rico de conformidad con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. ADOPTADO Y APROBADO por la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y de la Judicatura, en reunión celebrada en San Juan, Puerto Rico, hoy 22 de junio de 1990. Conderde Reman RAMON CANTERO FRAU EDDA CORDERO DE ROMAN Presidente Secretaria SISTEMAS D DE DE RETIRED * * * COBIERNO -18- -
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