Regl. 4265, art. 4
- DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 4
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
1.- "Administración", significa la Administración de los Sistemas de Retiro
de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura.
2.- "Administrador", significa el Administrador de los Sistemas de Retiro de
los Empleados del Gobierno y de la Judicatura.
3.- "Beneficiario", significa cualquier persona menor de edad o
incapacitada a quien se le haya concedido una pensión o beneficio bajo la
Ley, como causahabiente o designatario de algún participante del Sistema.
4.- "Comité", significa el Comité para la Designación Administrativa de
Tutores, integrado por un grupo de empleados y funcionarios de la
Administración nombrados por el Administrador para entender en la
tramitación administrativa de expedientes de tutela.
5.- "Incapacitado", significa toda persona a quien el Administrador le haya
concedido una pensión por incapacidad, edad 0 años de servicio y que
no esté mentalmente capacitado para administrar sus propios bienes 0 para
manejar sus fondos o cualquier pensionado que esté mentalmente capacitado
pero que tenga una incapacidad física de tal naturaleza que le impida
administrar sus propios bienes 0 manejar sus fondos. También significa
cualquier beneficiario de un participante que por razón de minoridad,
impedimento físico 0 incapacidad mental no pueda administrar sus bienes
o manejar fondos.
6.- "Junta", significa la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los
Bed
Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades y del
Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico.
7.- "Ley", significa la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según
enmendada y la Ley Núm. 12 del 19 de octubre de 1954, según enmendada o
cualquier otra ley cuya implantación haya sido encomendada a la
Administración de los Sistemas de Retiro o que de algún modo conceda
beneficios, establezca derechos, relaciones u obligaciones o provea remedios
para cualquier participante, pensionado o beneficiario del Sistema.
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8.- "Participante", significa toda persona que sea miembro del Sistema de
Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus
Instrumentalidades 0 del Sistema de Retiro de la Judicatura.
9.- "Pensionado", significa cualquier persona a quien se haya concedido una
anualidad 0 pensión por razón de edad, años de servicio, por mérito 0 por
incapacidad.
10.- "Sistema", significa el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno
de Puerto Rico y sus Instrumentalidades y el Sistema de Retiro de la
Judicatura de Puerto Rico.