Regl. 4265, art. 6
- ALCANCE DE LA TUTORIA
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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 6
Las designaciones de tutor hechas por el Administrador al amparo de este
Reglamento, serán de carácter administrativo a los únicos efectos del recibo y
administración de los beneficios otorgados en el Sistema bajo la Ley y de la
representación del incapacitado o menor en sus reclamaciones ante el Administrador.
Toda designación administrativa de un tutor se hará de manera que resulte en la
protección del mejor interés y bienestar del menor o incapacitado.