Regl. 4265, art. 7

- RECOMENDACION MEDICA PREVIA

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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 7

7.1- Toda designación administrativa de tutor para un participante o un pensionado deberá estar precedida de una recomendación médica a tales efectos: a) Del médico de tratamiento privado o del médico designado por el Administrador para evaluar a un participante que haya pedido acogerse a una pensión por incapacidad, si al evaluarlo se determina que está mentalmente incapacitado para administrar sus propios bienes o para manejar sus fondos; b) Del médico designado por el Administrador para reevaluar un pensionado por incapacidad; c) Del médico de tratamiento privado de un pensionado por edad o años de servicio, si determina que el pensionado está mentalmente incapacitado 0 que estando mentalmente capacitado, tiene una incapacidad física de tal naturaleza que le impide administrar sus propios bienes 0 manejar sus fondos. per 7.2- Si la evaluación del médico de tratamiento privado fuese de una incapacidad física, la petición de tutoría se tramitará de conformidad con la Regla 5.2 de este Reglamento. En estos casos, la evidencia médica deberá contener un diagnóstico claramente establecido de la incapacidad. Si el Comité, al examinar el diagnóstico del médico de tratamiento determina que es claro y definitivo, tramitará el expediente de tutela sin más dilaciones y sin necesidad de una evaluación adicional por el Administrador. -4- 7.3- Si la evaluación del médico de tratamiento privado fuese de una incapacidad mental el Comité, podrá a su discreción, requerir que el pensionado se someta a examen y evaluación por el Administrador 0 tramitar el expediente sin más dilaciones ni necesidad de una evaluación adicional por el Administrador. 7.4- Cuando el Administrador reciba una recomendación médica para que se nombre un tutor a un pensionado o beneficiario 0 cuando se adjudique un beneficio a un menor de edad que requiera un tutor, el Administrador, a través del Area correspondiente, lo notificará por correo certificado con acuse de recibo al incapacitado, su abogado 0 a los familiares 0 personas encargadas del menor o incapacitado, según sea el caso, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la recomendación médica. Simultáneamente a la expedición de la notificación, el Area remitirá el expediente al Cómite para los trámites ulteriores. 7.5- La notificación hecha por el Area correspondiente deberá contener lo siguiente: a) un breve resumen de la recomendación médica; b) advertirá que el Administrador ha determinado que es necesario y conveniente nombrar un tutor al pensionado o beneficiario; c) advertirá que los pagos de la pensión 0 beneficio se retendrán hasta que se nombre un tutor; d) advertirá al pensionado o beneficiario que deberá comparecer acompañado de su candidato a tutor; e) contendrá un señalamiento de la fecha, hora y lugar en que las personas interesadas deberán comparecer ante el Comité para vista administrativa según lo establecido en la Regla 14 de este Reglamento; cen f) advertirá al pensionado 0 beneficiario de su derecho a solicitar reconsideración de la determinación del Administrador, según lo establecido en el "Reglamento de Procedimiento Adjudicativo" de la Administración; g) con la notificación se incluirán todos los formularios que sean necesarios para la tramitación de la tutela, advirtiéndo que durante la vista deberán presentarse todos los documentos debidamente cumplimentados -5 7.6- Cuando los mejores intereses del pensionado 0 beneficiario asi lo ameriten, recibida la recomendación médica sobre la incapacidad para administrar bienes 0 manejar fondos, el Administrador podrá ordenar la retención del pago de los beneficios hasta tanto se nombre el tutor. Las retención del pago de beneficios en ningún caso podrá exceder de tres (3) quincenas, excepto que este término se interrumpirá si las personas citadas no comparecen ante el Comité según la citación que se les cursó.
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