Regl. 4265, art. 7
- RECOMENDACION MEDICA PREVIA
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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 7
7.1- Toda designación administrativa de tutor para un participante o un
pensionado deberá estar precedida de una recomendación médica a tales efectos:
a) Del médico de tratamiento privado o del médico designado por el
Administrador para evaluar a un participante que haya pedido acogerse a una
pensión por incapacidad, si al evaluarlo se determina que está mentalmente
incapacitado para administrar sus propios bienes o para manejar sus fondos;
b) Del médico designado por el Administrador para reevaluar un pensionado
por incapacidad;
c) Del médico de tratamiento privado de un pensionado por edad o años de
servicio, si determina que el pensionado está mentalmente incapacitado 0 que
estando mentalmente capacitado, tiene una incapacidad fÃsica de tal naturaleza
que le impide administrar sus propios bienes 0 manejar sus fondos.
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7.2- Si la evaluación del médico de tratamiento privado fuese de una
incapacidad fÃsica, la petición de tutorÃa se tramitará de conformidad con la Regla 5.2
de este Reglamento. En estos casos, la evidencia médica deberá contener un
diagnóstico claramente establecido de la incapacidad. Si el Comité, al examinar el
diagnóstico del médico de tratamiento determina que es claro y definitivo, tramitará
el expediente de tutela sin más dilaciones y sin necesidad de una evaluación adicional
por el Administrador.
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7.3- Si la evaluación del médico de tratamiento privado fuese de una
incapacidad mental el Comité, podrá a su discreción, requerir que el pensionado se
someta a examen y evaluación por el Administrador 0 tramitar el expediente sin más
dilaciones ni necesidad de una evaluación adicional por el Administrador.
7.4- Cuando el Administrador reciba una recomendación médica para que se
nombre un tutor a un pensionado o beneficiario 0 cuando se adjudique un beneficio a
un menor de edad que requiera un tutor, el Administrador, a través del Area
correspondiente, lo notificará por correo certificado con acuse de recibo al
incapacitado, su abogado 0 a los familiares 0 personas encargadas del menor o
incapacitado, según sea el caso, dentro de los diez (10) dÃas siguientes al recibo de la
recomendación médica. Simultáneamente a la expedición de la notificación, el Area
remitirá el expediente al Cómite para los trámites ulteriores.
7.5- La notificación hecha por el Area correspondiente deberá contener lo
siguiente:
a) un breve resumen de la recomendación médica;
b) advertirá que el Administrador ha determinado que es necesario y
conveniente nombrar un tutor al pensionado o beneficiario;
c) advertirá que los pagos de la pensión 0 beneficio se retendrán hasta que se
nombre un tutor;
d) advertirá al pensionado o beneficiario que deberá comparecer acompañado
de su candidato a tutor;
e) contendrá un señalamiento de la fecha, hora y lugar en que las personas
interesadas deberán comparecer ante el Comité para vista administrativa
según lo establecido en la Regla 14 de este Reglamento;
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f) advertirá al pensionado 0 beneficiario de su derecho a solicitar
reconsideración de la determinación del Administrador, según lo establecido
en el "Reglamento de Procedimiento Adjudicativo" de la Administración;
g) con la notificación se incluirán todos los formularios que sean necesarios
para la tramitación de la tutela, advirtiéndo que durante la vista deberán
presentarse todos los documentos debidamente cumplimentados
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7.6- Cuando los mejores intereses del pensionado 0 beneficiario asi lo
ameriten, recibida la recomendación médica sobre la incapacidad para administrar
bienes 0 manejar fondos, el Administrador podrá ordenar la retención del pago de los
beneficios hasta tanto se nombre el tutor. Las retención del pago de beneficios en
ningún caso podrá exceder de tres (3) quincenas, excepto que este término se
interrumpirá si las personas citadas no comparecen ante el Comité según la citación
que se les cursó.