Regl. 4265, art. 9
- COMITE PARA LA DESIGNACION DE TUTORES
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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 9
9.1- El Administrador nombrará un Comité para que en su nombre y
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representación, intervenga en todo lo concerniente a la designación administrativa de
tutores. El Comité estará compuesto por cinco empleados o funcionarios del Sistema,
tres de los cuales serán nombrados en propiedad y dos serán suplentes. El
Administrador nombrará al Presidente del Comité. Todo caso de tutorÃa deberá ser
aprobado por lo menos por dos miembros del Comité.
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9.2- El Comité tendrá las siguientes funciones, deberes y obligaciones:
a) Evaluará las peticiones de tutorÃa y someterá sus recomendaciones al
Administrador para su aprobación;
b) Tramitará la remoción de tutores de conformidad con el procedimiento
establecido en la Regla 21 de este Reglamento y someterá sus
recomendaciones al respecto al Administrador;
c) Celebrará vistas administrativas para la evaluación y selección de tutores
el primer y tercer miércoles de cada mes y si fuese necesario, celebrará vistas
administrativas adicionales cada mes para tramitar la remoción de tutores;
d) Celebrará las sesiones administrativas que sean necesarias para la
discusión interna de sus trabajos;
e) Levantará un acta de cada vista 0 sesión de trabajo en la que hará
constar los nombres de los pensionados bajo tutela y sus respectivos tutores, el
número de casos tramitados en cada sesión, las sugerencias especÃficas para
cada caso, de ser esto necesario e informará al Administrador de cualquier
otro pormenor 0 incidente que se considere necesario hacer llegar a su
conocimiento;
f) Hará listados de las tutorÃas activas a fines de recopilar y mantener unas
estadÃsticas fieles y completas de los casos bajo tutela.