Regl. 4265, art. 9

- COMITE PARA LA DESIGNACION DE TUTORES

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Cite as Reglamento Núm. 4265, Art. 9

9.1- El Administrador nombrará un Comité para que en su nombre y cev representación, intervenga en todo lo concerniente a la designación administrativa de tutores. El Comité estará compuesto por cinco empleados o funcionarios del Sistema, tres de los cuales serán nombrados en propiedad y dos serán suplentes. El Administrador nombrará al Presidente del Comité. Todo caso de tutoría deberá ser aprobado por lo menos por dos miembros del Comité. -6 9.2- El Comité tendrá las siguientes funciones, deberes y obligaciones: a) Evaluará las peticiones de tutoría y someterá sus recomendaciones al Administrador para su aprobación; b) Tramitará la remoción de tutores de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 21 de este Reglamento y someterá sus recomendaciones al respecto al Administrador; c) Celebrará vistas administrativas para la evaluación y selección de tutores el primer y tercer miércoles de cada mes y si fuese necesario, celebrará vistas administrativas adicionales cada mes para tramitar la remoción de tutores; d) Celebrará las sesiones administrativas que sean necesarias para la discusión interna de sus trabajos; e) Levantará un acta de cada vista 0 sesión de trabajo en la que hará constar los nombres de los pensionados bajo tutela y sus respectivos tutores, el número de casos tramitados en cada sesión, las sugerencias específicas para cada caso, de ser esto necesario e informará al Administrador de cualquier otro pormenor 0 incidente que se considere necesario hacer llegar a su conocimiento; f) Hará listados de las tutorías activas a fines de recopilar y mantener unas estadísticas fieles y completas de los casos bajo tutela.
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