Regl. 1539, art. XVII
EFECTIVIDAD
Cite as Reglamento Núm. 1539, Art. XVII
Este reglamento, aprobado por la Junta para regir sus actuaciones,
será efectivo luego de su radicación en su versión original y dos copias
en los idiomas español e inglés en la Oficina del Secretario del Estado
y su publicación posterior, como lo dispone la Ley Número 112 del 30 de
junio de 1957, según enmendada.
Aprobada por la Junta en su reunión del 3 de diciembre de 1968, y
enmendado en 15 de julio de 1970.
CERTIFICO CORRECTO:
SECRETARIO