Regl. 1539, art. XVII

EFECTIVIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 1539, Art. XVII

Este reglamento, aprobado por la Junta para regir sus actuaciones, será efectivo luego de su radicación en su versión original y dos copias en los idiomas español e inglés en la Oficina del Secretario del Estado y su publicación posterior, como lo dispone la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada por la Junta en su reunión del 3 de diciembre de 1968, y enmendado en 15 de julio de 1970. CERTIFICO CORRECTO: SECRETARIO
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