Regl. 4268, art. V

Supervisión de los Fondos

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d. Cancelar los cheques no reclamados después de transcurridos treinta (30) días laborables desde la fecha en que se notifique al estudiante de la disponibilidad del mismo. Los incisos d y e pasan a ser incisos e y f. respectivamente. Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día cuatro de junio de mil novecientos noventa. Ismael Ramírez Soto Director Ejecutivo Certitico que este documento es copia fiel y exacta del original que obra en los archivos del Consejo de Educacion Superior. En Rio Piedras. Puerto Rico. hoy día 10 de julio de 1990. Humberto Malavé Director Ejecutivo Interino
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