Regl. 4269, art. V
Disposiciones Administrativas
Cite as Reglamento Núm. 4269, Art. V
A Administración del Fondo Educacional
4. Será responsabilidad de la institución recipiente mantener los
controles administrativos y contables necesarios y suficientes
para garantizar la corrección de las operaciones y el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Este sistema de
control interno incluirá, entre otros aspectos, las preintervenciones periódicas necesarias por el personal de la propia
institución educativa.
Debe leer:
4. Será responsabilidad de la institución recipiente mantener los
controles administrativos y contables necesarios y suficientes
para garantizar la corrección de las operaciones y el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Este sistema de
control interno incluirá, entre otros aspectos:
a. La cancelación de cheques no reclamados después de transcurridos 30 dÃas laborables desde la fecha en que se notifique
al estudiante de la disponibilidad del mismo, y
b. Las preintervenciones periódicas necesarias por el personal
de la propia institución educativa.
Y- para que asà conste, expido la presente certificación bajo el sello
de la Universidad de Puerto Rico, en RÃo Piedras. Puerto Rico, hoy dÃa
cuatro de junio de mil novecientos noventa.
Ismael Ramirez Soto
Director Ejecutivo
Certifico que este documento es copia fiel y exacta del original que obra
en Tos archivos del Consejo de Educación Superior. En RÃo Piedras, Puerto
Rico, hoy 10 de julio de 1990.
Humberto Malavé
Director Ejecutivo Interino