Regl. 4269, art. V

Disposiciones Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 4269, Art. V

A Administración del Fondo Educacional 4. Será responsabilidad de la institución recipiente mantener los controles administrativos y contables necesarios y suficientes para garantizar la corrección de las operaciones y el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Este sistema de control interno incluirá, entre otros aspectos, las preintervenciones periódicas necesarias por el personal de la propia institución educativa. Debe leer: 4. Será responsabilidad de la institución recipiente mantener los controles administrativos y contables necesarios y suficientes para garantizar la corrección de las operaciones y el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Este sistema de control interno incluirá, entre otros aspectos: a. La cancelación de cheques no reclamados después de transcurridos 30 días laborables desde la fecha en que se notifique al estudiante de la disponibilidad del mismo, y b. Las preintervenciones periódicas necesarias por el personal de la propia institución educativa. Y- para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras. Puerto Rico, hoy día cuatro de junio de mil novecientos noventa. Ismael Ramirez Soto Director Ejecutivo Certifico que este documento es copia fiel y exacta del original que obra en Tos archivos del Consejo de Educación Superior. En Río Piedras, Puerto Rico, hoy 10 de julio de 1990. Humberto Malavé Director Ejecutivo Interino
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